REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-09
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA LAYA
DENIS J. LAYA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.151.896, asistido por el Abogado en ejercicio: DENIS J. LAYA., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.480, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA LAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.151.896, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, sobre una Bienhechurias Constituidas por, Una Casa constante, Tres (03) Habitaciones con puertas de hierro y vidrio con sus respectivos closet, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, empotrada, dos (02) salas de baño con sus respectivos accesorios, techo de platabanda, piso de cemento pulido, cinco (05) ventanas con marco de hierro y vidrio, un (01) garaje, un (01) tanque aéreo de agua de 2.000 litros, un (01) tanque subterráneo para almacenar aguas blancas con capacidad de 1.500 litros instalaciones eléctricas interna, aguas blancas servidas, un (01) lavandero empotrado, una (01) bomba eléctrica de ¾, un (01)pozo profundo de aguas blancas con capacidad de 18 metros, totalmente cercada con bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana, Sector “Rómulo Gallegos”, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (687 Mts2) que posee en calidad de Arrendamiento según documento de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure, de fecha: 08-12-11; Registrado bajo el Nº 018, FOLIOS 064-065, del libro de contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la Sindicatura Municipal. La cual anexó a la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Ligia Laya; SUR: Casa de Elsa Ramos; ESTE: Casa de Jesús Galipolli; y OESTE: Casa de Rosa Hidalgo. El valor de las Bienhechurias es de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO SEGOVIA LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.151.896, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déseje copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-09-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23 días del mes de Enero del año dos mil Doce(2.012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10.00 a..m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
LA SECRETARIA
SOLIC. Nº 12.09 (TÌT. SUPLT.)
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