REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando, 21 de Agosto de 2003.

193 ° y 144 °

CAUSA N °
1Aa-733-03.
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MARCO AURELIO BRICEÑO BECERRA, actuando en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: JOSE LUIS SANCHEZ y HUMBERTO CHACON CARDENAS, en contra el Auto dictado en fecha 05 de Agosto de 2.003 por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, que decreto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados up-supra, por encontrar llenos los extremos a que se contrae el artículo 250 y el 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto se observa que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Admite la apelación ejercida por el Abogado MARCO AURELIO BRICEÑO BECERRA, actuando en su condición Defensor Privado de los ciudadanos: LUIS SANCHEZ y HUMBERTO CHACON CARDENAS, en contra el Auto dictado en fecha 05 de Agosto de 2.003 por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003).

ALEXIS PARADA PRIETO.


JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.


JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE)




ZAIDA SAVERY OCHOA.

SECRETARIA.







CAUSA N ° 1Aa-733-03.