CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 22 de Agosto del 2003.
193° y 144°
CAUSA N ° 1Ai 730-03

PONENTE
DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ.
MOTIVO:
INHIBICION.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su Acta de Inhibición de fecha: 13 de Agosto de 2003, señala como causa la norma contenida en el Artículo 87 en concordancia con el primer supuesto del numeral séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de haber conocido la causa N° 98-2744, desempeñando funciones como Juez Accidental del Juzgado del Municipio Achaguas Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi; ahora signada con el N° 1C-1.085-02 instruida contra el ciudadano: ANSELMO JOSÉ IZQUIERDO GONZALEZ, por la comisión del delito de HURTO. Ello se evidencia en los folios 83, 84 al 121 que riela el legajo de copias certificadas en el cuaderno de incidencias. La norma in comento establece:

“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como…omissis…”


Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente Causa en su condición actual como Juez Primero de Control de este Circuito judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-



ALEXIS PARADA PRIETO

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ALBERTO TORREALBA LOPEZ MARIELA CASADO ACERO

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)





ZAIDA SAVERY OCHOA


SECRETARIA