REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando, 27 de agosto de 2003.
193 ° y 144 °
CAUSA N ° 1Aa 737-03.
JUEZ PONENTE: DR. ALEXIS PARADA PRIETO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. MARCOS ORESTE GARBI NIEVES, actuando en representación del ciudadano JOSE ROSARIO HIGUERA, en la Causa N° 2C-617-02 nomenclatura del Tribunal Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta superior Instancia bajo el N° 1Aa-737-03 donde aparece como imputado el ciudadano JOEL ELIECER MONTES, en contra de la decisión de fecha 29 de Julio de 2.003, dictada por el Tribunal antes citado, donde manifiesta que se decretó el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de JOEL ELIECER MONTES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano JOSE ROSARIO HIGUERA, en virtud de que el tribunal a quo ha observado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como lo establece el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto se observa que el referido recurso satisface los requisitos de Impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MARCO ORESTE GARBI NIEVES, en la Causa signada con el N° 1Aa-737-03, en contra de la decisión de fecha 29 de Julio de 2003, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Atendiendo a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003).
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
MARIELA CASADO ACERO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-737-03.
APP/ZS/jg