CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 27 de agosto del 2003.
193° y 144°
CAUSA N ° 1Ai 738-03

PONENTE
DRA. MARIELA CASADO ACERO.
MOTIVO:
INHIBICION.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. FRANCYS ACOSTA OSTO, en su Acta de Inhibición de fecha: 22 de Agosto de 2003, señala como causa la norma contenida en los Ordinales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de encontrarse incursa en las causales antes mencionadas, por cuanto algunos de los hechos que componen la acusación fiscal, presuntamente se suscitaron cuando, el abogado PEDRO BALCAZAR se desempeñaba como Juez temporal del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y aunado a ello al folio 104 al 112 corre inserta la Medida Cautelar de Caución Económica, que fuere decretada por su persona en su condición de Juez de Control N° 2; Es por lo que estima ajustado a derecho plantear la presente inhibición en causa seguida a los ciudadanos: PEDRO JESUS BALCAZAR, ALBIS LUCINDA PADRON y JUAN PERNIA CAMPOS por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

La norma in comento:

(Omissis)…“7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
(omissis)…8.Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”


Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, que fueron acompañadas con recaudos, por lo que ciertamente no debe conocer de la presente Causa en su condición actual como Jueza Segunda de Control de este Circuito judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. FRANCYS ACOSTA OSTO, Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diarícese, remítase la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil tres.


ALEXIS PARADA PRIETO


JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ.


JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE)


ZAIDA SAVERY OCHOA

SECRETARIA.


CAUSA N° 1Ai-738-03
APP/jg.-