REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando, 28 de Agosto de 2003.

193 ° y 144 °

CAUSA N °
1Aa-736-03.
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO TREJO FIGUEREDO, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano: ROLANDO ANTONIO BRICEÑO RATTIA, en contra el Auto dictado en fecha 13 de Agosto de 2.003 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual DESESTIMA la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal c y declara INADMISIBLE las pruebas ofrecidas para el Juicio oral presentadas por la defensa, ello por contravenir con lo estatuido en los artículos: 328 ordinal 1° y 7° Ejusdem.

A tal efecto se observa que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Admite la apelación ejercida por el Abogado JOSE GREGORIO TREJO, actuando en su condición Defensor Privado del ciudadano: ROLANDO ANTONIO BRICEÑO RATTIA, en contra el Auto dictado en fecha 13 de Agosto de 2.003 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003).

ALEXIS PARADA PRIETO.


JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.


JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE)




ZAIDA SAVERY OCHOA.

SECRETARIA.







CAUSA N ° 1Aa-736-03.