REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C 4.808- 03

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: YULI T. BALI ARVELO
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO (S) FRANKLIN OMAR GARCIA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.324.629, obrero, natural de San Fernando de Apure, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle El Almendro, casa N° 30, San Fernando de Apure, Estado Apure.





En el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de 2.003, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado FRANKLIN OMAR GARCIA ALFONZO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y se le nombra un defensor público, Dr. Jackson Chompré Lamuño, quien fue debidamente juramentado. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente.”El Ministerio Público hace formal Presentación del ciudadano FRANKLIN OMAR GARCIA ALFONZO, quien se encuentra incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de El Estado Venezolano, que según se desprende del acta policial suscrita por el funcionario policial de esta localidad FRANKLIN OMAR GARCIA ALFONZO, el día 30 de julio siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana, encontrándose en servicio, cuando hacía un recorrido dentro de las instalaciones del polideportivo, cuando escuchó un ruido hacia las nuevas instalaciones de Judo y Karate y procedió a verificar los ruidos y fue cuando avistó a un sujeto el cual se encontraba pegado de la pared y tenía en su poder dos lavamanos perteneciente a uno de los baños. Explanadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esta representación fiscal solicita se abstenga de calificar la flagrancia y se ordene proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, toda vez que se hace necesario profundizar en la investigación a fin de lograr las finalidades del proceso, saber la búsqueda de la verdad. Igualmente solicito la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3° y 9°, medidas con las que pudiera verse satisfechas las finalidades del proceso. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó querer declarar y expone: “Como yo trabajo en el polideportivo de obrero y como esas puertas las habían despegado hace tiempo, yo me quede de guachimán dos noches, yo hable con Vianney Díaz el Presidente de Fundeapure, que yo no podía seguir de guachimán porque había mucha plaga y es peligroso de noche, el policía es testigo de que yo trabajaba ahí, yo cuidaba, el me dijo bueno sigue trabajando de obrero en el día, yo vengo a comprar unas empanadas al frente en un kiosco rojo como tiene bastante huecos el alfajor, dos muchachos de trece o catorce años con los lavamanos y yo se los quito, yo lo agarro para guardarlos y los pongo en todo a la avenida y pasó la patrulla y me preguntó que hacia con esos lavamanos y yo le dije que se los había quitado a unos muchachos y los iba a entregar pero me llevaron detenido a la Policía. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor quien expone:”Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, expone: “Vista la solicitud fiscal y oídos en esta audiencia los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la representación fiscal como por la defensa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud referente a la no calificación de la flagrancia y a la prosecución de la presente investigación por el procedimiento ordinario y así se decide. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la fiscal solicitante. SEGUNDO: En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos en los artículos 49.2 y 44.1 de la Carta Magna y los artículo 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3°, consistentes en presentación cada 8 días por ante el Área de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY