REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-4809-03
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS
VÍCTIMA : SE DESCONOCE
SECRETARIA DRA. OSCARINA MELO.
DELITO CONTRA LA ACTIVIDADA GANADERA
IMPUTADO (S) EDUARDO ENRRIQUE AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.716, nacido el 10-02-79, de 24 años, residenciado en el Vecindario Boquerones, fundo el Manguito vía Achaguas, hijo de Eulogio Aguirre y Felicita de Aguirre.
En el día de hoy, primero (01) de Agosto de 2.003, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado EDUARDO ENRRIQUE AGUIRRE por la presunta comisión de uno de los delitos contra la actividad ganadera. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifestó haber designado al DR. FRANK R TOVAR, quien previa juramentación aceptó el cargo para el cual fue designado; seguidamente el ciudadano Juez solicitó a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente. “El Ministerio Público presenta formal y penalmente al ciudadano, EDUARDO ENRRIQUE AGUIRRE quien se encuentra incurso en uno de los delitos contra la actividad ganadera, que según se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de Policía, quienes manifestaron lo siguiente: siendo las 12:30 P.M horas del medio día, del día Treinta del Mes de Julio del Año en Curso encontrándome de guardia en el Puesto Policial Queseras del Medio, Guasimal en compañía del ciudadano C/2DO (FAP) ASDRUBAL REYES ZERPA, se presento ante este puesto policiales ciudadano: RAMON EDUARDO SEQUERA, titular de la Cédula de identidad personal N° 9.598.527, quien se desempeña como fiscal de llano de esta población de Guasimal, para informar que en la casa de habitación del ciudadano: PABLO JOSE GUTIERRREZ POLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° 11.757.318, quién se desempeña como comerciante, se encontraban dos personas que tenían en su poder tres sacos de material sintético de color blanco, que contenían cierta cantidad de carne, nos dirigimos al sitio ya mencionado y al llegar pudimos percatarnos de la actitud nerviosa de los ciudadanos, y al pedirles que se identificaran los mismos manifestaron no portar documentos personales a la vez dijeron ser o llamarse: ENRIQUE EDUARDO AGUIRRE, de 24 años de edad y ARGENIS JESUS AGUIRRE, de 16 años de edad, ambos naturales de esta Parroquia y residenciados en el Vecindario de Boquerones de esta jurisdicción, al abril los sacos, procedimos a pesar la carne que se encontraba en presas y dieron un total de CINCUENTA (50) KILOS, luego estendimos el cuero para identificarlo el cual presento una marca de hierro dudoso. Explanadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos pese a la insipiencia del proceso esta fiscalía solicita al ciudadano Juez se abstenga de calificar la flagrancia y se ordene proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, toda vez que se hace necesario profundizar en la investigación a fin de lograr las finalidades del proceso. Igualmente solicito para el imputado aquí presentado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3°, y de conformidad con el articulo 259, es todo” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “ Actuando en mi carácter de defensor del ciudadano a quien el ministerio publico le imputa uno de los delitos de contra la actividad ganadera, y oída como a sido la exposición de la representante del Ministerio Publico y de mi defendido, y no teniendo objeción en cuanto a la solicitud del fiscal esta defensa se adhiere a solicitud de la misma, en cuanto a la carne se consigna en este acto constancia de registro de Hierro quemador donde se da fe de que el hierro quemador del animal sacrificado pertenece al padre de mi defendido para que de confrontado con la copia que igualmente presento me sea devuelto y la copia agregada a las acta, igualmente solicito al tribunal por pronunciamiento en cuanto a la entrega material de carne toda vez que la misma es de especie perecedero.” Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, vista la solicitud fiscal y oídos en esta audiencia los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la representación fiscal como por la defensa, el tribunal previo su decisión observa:


PRIMERO: Que efectivamente la investigación que se adelanta por el Ministerio Publico, aparece insolutamente lo cual es razonable, dando cuenta de la poca data de la misma; siendo necesario proseguir los actos investigativos por el procedimiento ordinario, obviando el procedimiento especial por flagrancia que inicialmente solicitara el Ministerio Publico.

SEGUNDO: Igualmente se estima que con las medidas cautelares invocadas por el Ministerio Publico, y ratificas por la defensa se vería ampliamente garantizados los fines de la investigación y en consecuencia del proceso.

TERCERO: En cuanto respecta a la solicitud del producto con carne retenida, que hiciera la defensa, se considera que por las mismas razones expuestas al particular primero, seria apresurado una vez que a legado presentado, y puesto a la avista de quien, a quien se pronuncia no existe constancia alguna, de si se practico alguna experticia o cualquier otro acto de investigación respecto de ello que pudiera tener el investigador como vital para el esclarecimiento del caso que se averigua; en consecuencia, se estima que lo prudente será declarar sin lugar tal solicitud. Así se declara.







DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la ley; DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud referente a la no calificación de la flagrancia y a la prosecución de la presente investigación por el procedimiento ordinario y así se decide. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad al fiscal solicitante.

SEGUNDO: En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos en los artículos 49.2 y 44.1 de la Carta Magna y los artículo 256 ordinal 3°, y en concordancia con los artículos 259, y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDUARDO ENRRIQUE AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.529.716, de 24 años, nacido el 10-02-79, residenciado en el Vecindario Boquerones Fundo el Manguito vía Achaguas; consistentes en presentación cada 15 días por ante el Área de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal; ejusdem, se librará la correspondiente Boleta de libertad. Notifíquese al Área de Alguacilazgo.

TERCERO: Sin lugar la solicitud de entrega o devolución del producto o carne retenida, al imputado el ciudadano: EDUARDO ENRRIQUE AGUIRRE, titular de la Cedula de Identidad Personal N°16.529.716, se da por notificada a las partes de la decisión del Tribunal librase bolate de libertad plena del imputado. Termino se leyó y conformes firman

EL JUEZ

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY



EL FISCAL CUARTO,

DRA. VERONOCA ROSARIO CASTELLANOS


LA DEFENSA,

DR. FRANK R TOVAR


EL IMPUTADO,

EDUARDO ENRRIQUE AGUIRRE



LA SECRETARIA,

DRA. OSCARINA MELO.






CAUSA N° 1C-4809-03