REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2003.-

193º y 144º

Causa N° 1C-1118-02
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA MINISTERIO PUBLICO
DR. JULIO CESAR CASTILLO

DEFENSOR PUBLICO: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO

VICTIMA:
SONIA ESTELITA QUIROZ BLANCO
IMPUTADO:
ROSAURA MORILLO DE CABELLO
SECRETARIA:
ABG. KATIUSKA SILVA
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS



En el día de hoy, trece (13) de julio de 2003, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, presente el DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Primero de Control, la secretaria verificó la presencia de las partes y el Juez declaró abierta la audiencia convocada con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se verificó la presencia de la partes, encontrándose presente la imputado, ciudadana: ROSAURA MORILLO DE CABELLO, el Defensor Publico DR. JACKSON CHOMPRE, el fiscal del Ministerio Público: DR. JULIO CESAR CASTILLO, la víctima: SONIA ESTELITA QUIROZ BLANCO, se advirtió a las partes que la
Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearán cuestiones inherentes, propias o reservadas al Juicio Oral y Público. Igualmente, conforme al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informó a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente solicitada el derecho de palabra por la defensa y concedida que le fue expuso: “De la lectura que he realizado de las actas del expediente se ha advertido que pudiera haber un defecto de forma en la acusación fiscal en el sentido que la imputación esta siendo realizada solo contra la ciudadana. ROSAURA MORILLO DE CABELLO, y de las mismas actas en el folio 46 en el Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana antes mencionada, se evidencia que la misma fue objeto de lesiones en su cuerpo este examen al concatenarlo con las declaraciones emitidas por la ciudadana ANA YUDELIS CORTEZ cursante al folio 50 y vuelto hace emerger la posibilidad de que los hechos que originan la presente investigación. no solo se circunscribe a las lesiones sufridas por la ciudadana SONIA ESTILITA MUÑOZ, sino también se evidencian las lesiones sufridas por la ciudadana ROSAURA MORILLO DE CABELLO; en este sentido y en virtud del principio unidad del proceso relacionado con el principio de igualdad de la partes, es por eso que solicito a este Tribunal no se aperture a juicio y se otorgue al representante fiscal un lapso prudencial para que se indague sobre este particular denunciada pues, pudiéramos estar presentes frente al tipo penal estatuido como lesiones reciprocas, en donde ambas partes resultarían victima y victimario, y a todas luces seria inoficiosa aperturar a juicio y en esa oportunidad obtener esta verdad que emerge de las actas mencionadas, es oportuno también para denunciar que ante la Fiscalia Superior cursa otra investigación donde las participantes son las mismas personas , solo que en este caso las condiciones de victima y victimario se encuentran invertidas luce prudente que el representante del Ministerio Público como garante indague acerca de la posibilidad de acumular ambas causas, es todo”. Seguidamente se insta al representante del Ministerio Público, a los efectos de que manifieste al Tribunal su parecer respecto al punto previo a la celebración de la Audiencia Preliminar que planteara el defensor DR. JACKSON CHOMPRE, HACIENDO USO DE LA PALABRA EXPUSO: “ Buenos días, el Ministerio Público haciendo acto de presencia y oído los alegatos de la defensa en desarrollo de los principios de objetividad e imparcialidad que tiene este Ministerio en sus actuaciones en sociedad, actuando en nombre del Estado Venezolano y titular de la acción publica considera que la acusación presentada ante este Tribunal proporciono a esta fiscalia fundamentos serios para solicitar enjuiciamiento a la ciudadana ROSAURA MORILLO DE CABELLO por el delito de LESIONES GRAVES sustentado en las actuaciones cursante a los autos que sirvieron de base para emitir el correspondiente acto conclusivo desconociendo hasta hoy las razones que alega la defensa y que el Ministerio Publico en su afán de contribuir con la finalidad del proceso sustentado en el artículo 13 del Código Procesal Penal que no es otra cosa que establecer la verdad por la vía jurídica y la justicia por aplicación del derecho y a ello debe atenerse la decisión del juez a la hora de decidir, igualmente dándole cumplimiento al articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la buena fe considera que la a petición de la defensa en uso del desarrollo a los principio de igualdad celeridad , economía, unidad del proceso todas previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal se adhiere a la solicitud de la defensa a los fines de verificar si es necesario sanear cualquier acto igualmente el acto conclusivo de la fiscalia a la cual represento a la cual represento dejando a este honorable tribunal q analice todo lo dicho por la defensa correspondiendo el estudio exhaustivo de la actas, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez haciendo uso de la palabra expuso: “Vista la solicitud formulada por la defensa y los alegatos esgrimidos en sustento de ello, así como la posición manifiesta del ciudadano fiscal respecto de lo que pidiera el defensor publico, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa: PRIMERO: Que conforme a las previsiones del constituyente patrio en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que toda persona debe tener acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses cobra en consecuencia visos de transcendencias lo pedido por la defensa cuando invoca, según se infiere de sus palabras justicia para la imputada ROSAURA DE CABELLO al referir que aun cuando la misma aparece como imputada en la causa que nos ocupa, también pudiera ser tenida como victima, habida cuenta de lo que dimana de las actas que conforman la causa. SEGUNDO: Que igualmente conforme a las previsiones de los artículo, 1, 12, y 13 del Código Orgánico Procesal Penal el juicio previo y debido proceso, en el caso del primer artículo citado se constituye en un principio y garantía procesal no susceptible de obviarse en ninguna causa penal, al igual que ocurre con los principio de defensa e igualdad entre las partes y la finalidad del proceso que no es otra que la búsqueda de la verdad a la consecución de una amplia y justa administración de justicia. Así las cosas, asomada como fue por la defensa la posible participación en los hechos, como victimaria de la ciudadana SONIA QUIROZ BLANCO, se entiende que lo prudente y necesario cuanto ha lugar a derecho será instar al Ministerio Público, titular en principio de la investigación y de la acción penal para que realice las diligencias y revisiones pertinentes. TERCERO: Que habida cuenta de la conformidad puesta de manifiesto por el ciudadano fiscal del Ministerio Público en relación a lo pedido por la defensa, se estima necesario declarar la procedencia de lo pedido. CUARTO: Que habida por cuanto la ciudadana ROSAURA MORILLO DE CABELLO, disfruta actualmente de libertad limitada por presentaciones periódicas ante el área de alguacilazgo de este circuito judicial penal, se considera necesario conceder un lapso suficiente y prudencial al ministerio fiscal para que realice las revisiones y las modificaciones si las estima prudentes. QUINTO: Que lo solicitado por la defensa y avalado por el fiscal no debe traducirse bajo ningún respecto en retrotracción del proceso que nos ocupa que pudiera aparecer como perjudicial para alguna de las partes intervinientes, y sí en la búsqueda de la verdad fin primario de la justicia. Así se declara.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, accede en su totalidad a lo solicitado por la defensa y en consecuencia insta al Ministerio Fiscal para que realice todo cuanto sea necesario al esclarecimiento de lo planteado, PARA LO CUAL SE LE CONCEDE UN LAPSO PRUDENCIAL DE 30 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. ASI SE DECLARA. Se da por notificado a los comparecientes de lo resuelto por el tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
















FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. JULIO CESAR CASTILLO





IMPUTADA



ROSAURA MORILLO DE CABELLO



DEFENSOR PUBLICO



DR. JACKSON CHOMPRE



VICTIMA


SONIA ESTELITA QUIROZ BLANCO



SECRETARIA



ABOG. KATIUSKA SILVA






CAUSA N° 1C-1118-03
DOB/KS