REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.








TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de agosto de 2003

192º y 143º


Vista la solicitud formulada por el ciudadano JORGE LEOBARDO MONTOYA, cédula de identidad N° 8.167.106, recibido en fecha 15-08-03, mediante el cual pide se le conceda permiso suficiente para movilizarse el vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1998, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA AE-82-9307686, SERIAL DE MOTOR A4-108732, PLACA XWY233, el cual se encuentra involucrado en averiguación penal que adelanta el Ministerio Público, y trasladarse desde San Fernando de Apure hasta el Estado Amazonas; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que en fecha 08-04-03, se produjo dictamen emanado de este Tribunal Primero de Control, en el cual se acordó entregar en calidad de depositario al ciudadano JORGE LEOBARDO MONTOYA, el vehiculo automotor de las características suficientemente plasmadas supra; lo cual consta a los folios 126 y 127 del expediente.
SEGUNDO: Que en la ocasión referida en el particular anterior, se impuso como condición al depositario citado, específicamente, en el punto sexto de la decisión, la prohibición de trasladar al vehiculo dado en deposito, fuera de la jurisdicción del Estado Apure.
TERCERO: Que empero lo expuesto anteriormente, quien pide licencia suficiente, no especifica a este Tribunal el lugar al cual pretende transportarse utilizando el automóvil en cuestión; toda vez que solo dice que habrá de dirigirse hasta el Estado Amazonas, incurriendo en una impresión vedada, habida cuenta de la naturaleza del ilícito que se investiga:
CUARTO: Que el solicitante, en la parte final de su escrito refiere como fundamento de su petición el hecho de someter a su señora a control medico, de lo cual se ha visto imposibilitado por una presunta escasez de gasolina en el País; escasez esta que si bien es cierto se suscito en nuestro país a inicios del presente año, ya no persiste, siendo el abastecimiento de tal combustible totalmente normal en la actualidad, hecho este por demás notorio.
QUINTO: Que ante una eventual negativa de este Tribunal, respecto de lo solicitado, ello no debe traducirse, de manera alguna, en afección de los derechos fundamentados que asisten a toda persona humana, específicamente a los derechos de libre transito y a la salud, toda vez que quien pide bien puede valerse de otro medio idóneo para cumplir su cometido de acudir al control medico referido.
SEXTO: Que empero lo antes expuesto, se considera que el traslado o transito del vehiculo en deposito fuera del territorio del Estado Apure, no garantiza que tal bien no sea objeto de accidentes, robo, hurto y otros que pudiera entorpecer la secuela normal de la averiguación que se sigue.
SEPTIMO: Que una vez revisado el presente expediente, se observa que ha transcurrido un año y cuatro meses sin que el Ministerio Público, emita un acto conclusivo a la investigación, en consecuencia, se acuerda fijar Audiencia Especial para el 03 de septiembre del 2003, a las 9:30 a.m., a fin de instar al Ministerio Público, a los efectos de que emita el acto conclusivo a las investigaciones. Líbrese Boletas de Notificación.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Declara sin lugar la solicitud y en consecuencia niega el permiso solicitado por el ciudadano JORGE LEOBARDO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 8.167.106, para trasladar o movilizar el vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, AÑO 1998, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA AE-82-9307686, SERIAL DE MOTOR A4-108732, PLACA XWY233, hasta el Estado Amazonas, así mismo se fija Audiencia Especial, para el 03 de septiembre del 2003, a las 9:30 a.m., a fin de instar al Ministerio Público, a los efectos de que emita el acto conclusivo a las investigaciones. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

LA SECRETARIA

ABOG. KATIUSKA SILVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. KATIUSKA SILVA


Causa N° 1C-1050-02
DOB/ysbia.-