REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de AGOSTO de 2003
Vista la solicitud que antecede, formulada por la Dra. ARGELIA PÉREZ OCHOA, Defensora del Imputado Ciudadano ANUEL SALINAS RAMÓN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-9.872.557, a quien se le sigue causa penal signada 1C 2953-03, mediante la cual pide se amplíe el lapso de tiempo que debe mediar entre una presentación y la próxima, quien aquí se pronuncia, OBSERVA:
PRIMERO: Que conforme a las previsiones del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se reputa procedente la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, que en fecha 10-01-03, se acordó por éste Tribunal a favor del Imputado conocido.
SEGUNDO: Que tal como refiere la solicitante, la causa que impulsa la petición, se funda en el hecho presunto que interfiere con la actividad laboral del imputado.
TERCERO: Que la Defensora, no obstante cimentar sus dichos en lo expuesto en el auto anterior, no consigna constancia suficiente y bastante para ilustrar al Tribunal al respecto; ofreciendo quien pide, consignar el documento posteriormente.
CUARTO: Quien aquí se pronuncia no tiene certeza de la fecha en que se presentará la consabida Constancia de Trabajo y en consecuencia, no puede diferir el pronunciamiento de lo solicitado por tiempo indeterminado, habida cuenta que el recaudo faltante se estima necesario a tal fin.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Cambio de Medida que hiciera la Dra. ARGELIA PÉREZ OCHOA, en su carácter de Defensor del Ciudadano ANUEL SALINAS RAMÓN ANTONIO. Notifíquese a las partes.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
Seguidamente se libraron Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
Causa. 1C 2953-03
DOBO/KS/EDITH.-