REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando, 27 de AGOSTO de 2003.


Visto el escrito suscrito por la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yemi Mendoza Hernández, donde solicita Orden de Aprehensión contra los ciudadanos YUNIS AMILCAR PINO Y YOVANNY RAFAEL RUIZ POLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.198.139 y V-15.999.556, respectivamente; contra quienes existe investigación penal, por la comisión de los delitos HOMICIDIO, VIOLACIÓN y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; y por que concurren los supuestos previstos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es: 1) La existencia de ilícitos penales que se investigan, sancionados con pena privativa de libertad. 2) Fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación de los imputados en el hecho que se investiga; de donde se desprenden suficientes elementos que hacen presumir que los ciudadanos YUNIS AMILCAR PINO Y YOVANNY RAFAEL RUIZ POLANCO, puedan estar incursos en la comisión de tales hechos punibles.
II
De lo anteriormente expuesto se observa que efectivamente, concurren los elementos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Aprehensión Judicial de los Ciudadanos YUNIS AMILCAR PINO Y YOVANNY RAFAEL RUIZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-° V-8.198.139 y V-15.999.556, respectivamente; esto es:
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita.
2) Elementos de convicción para estimar que los imputados pueden estar incursos en la comisión de los ilícitos penales que se investigan.
III
Con base en las consideraciones que preceden y a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos YUNIS AMILCAR PINO, Venezolano, nacido el 17-06-65, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.198.139, reside en Avenida Casa de Zinc, Casa N° 2 esta ciudad y YOVANNY RAFAEL RUIZ POLANCO, Venezolano. reside en el Sector “El Drago”, Calle Las Flecheras, La Guamita, esta ciudad, titular de la cédula de identidad N°: 15.999.556, nacido el 20-11-78. Líbrese Orden de Aprehensión a la Comandancia General de Policía del Estado Apure. Cúmplase.
EL JUEZ.


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
La Secretaria

ABG. KATIUSKA SILVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,

ABG. KATIUSKA SILVA
CAUSA N° 1C5063-03
ZZL/YBA/EDITH