REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2.003
191º y 143º
Visto el Oficio N° 1753-03, de fecha 17 de julio del presente año, emanado del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde solicita a este Tribunal Primero de control, imparta instrucciones necesarias a objeto de que con las seguridades del caso, sea trasladado el Detenido JOSE LUIS ZAPATA, quien se encuentra detenido en el Comando General de la Policía de esta ciudad, hasta el Internado Judicial de ese Estado; y habida cuenta de las previsiones del legislador al articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal se estima la procedencia de lo pedido, toda vez que los ilícitos endilgados al imputado ciudadano: JOSE LUIS ZAPATA, titular de la cedula de identidad personal 8.152.536, por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Barinas, aparecen a todas luces mas graves que lo imputado por este Tribunal Primero de Control, Operando así el fuero de atracción que por mandato legal se activa con casos como el que nos ocupa. En consecuencia Este Tribunal Primero de Control, por ser procedente y ajustado a derecho, acuerda poner a disposion al mencionado imputado ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de ley consiguientes, igualmente se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, para que con los extremas seguridades que el caso amerita, proceda a la brevedad del caso, a realizar el traslado del imputado mencionado hasta el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, estado Barinas, estado Barinas donde quedara recluido a la orden del Tribunal Cuarto de control del Circuito Judicial Penal del ese estado Barinas. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
La Secretaria,
DRA. YULI BALI ARVELO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DRA. YULI BALI ARVELO
Causa N° 1C 4398-03
DOB/ctoe