REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Agosto de 2.003
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1C.2.060-02
Juez DR.DAVID OSWALDO BOCANEY
Procedencia FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor DRA GEORGINA GOMEZ
Víctima MARIA ZUBDELIA AGUILAR
Secretaria DRA. ROCIO MUNDARAIN
Imputado(s): IDIANA ALEJANDRA PAEZ
En el día de hoy, cinco (05) de Agosto de 2003, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en la presente causa, seguidamente el ciudadano juez da inicio al acto solicitando a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes: encontrándose presentes la fiscal Dra. Verónica Rosario, la Defensa Dra. Georgina Gómez , así mismo se encuentra ausente, la imputada y la victima. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 10-04-03 en el cual solicito la fijación de un lapso prudencial para presentar la acusación. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “Esta Representación propone un lapso de 90 días para proceder a presentar la respectiva acusación en esta causa.” Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez, quien expuso: oídas las exposiciones hechas tanto el representante del Ministerio Público así como por la defensa quien aquí se pronuncia considera prudente y ajustado a derecho conceder el lapso de 90 días para que la ciudadana fiscal proceda a formular la acusación el la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se fijar el lapso prudencial de noventa (90) días para que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público formule la acusación respectiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID O. BOCANEY
LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. VERONICA ROSARIO
LA DEFENSA PUBLICA
DRA. GEORGINA GOMEZ
LA SECRETARIA
DRA. ROCIO MUNDARAIN
1C- 2.060-02
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