REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de Agosto 2003


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, así como el informe técnico psico social practicado al penado ITALO DANIEL BOLIVAR BATTA, donde la comisión multidisciplinaria emitió un pronostico desfavorable para la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, donde concluye: Realizada la evaluación del caso, se detectan factores criminogenos de especial significación existentes a lo largo del ciclo vital, persistiendo aun en las condiciones de vida actual. No es evidente el apoyo efectivo a nivel del grupo familiar, así como un cambio real de la actitud del interno hacia situaciones de naturaleza delictiva. Mantiene la tendencia a formar parte de grupos con problemas de adaptación y permeables en su estructura moral. El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 479 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la competencia de lo Tribunales de Ejecución considera improcedente acordar la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado ITALO DANIEL BOLIVAR BATTA; por lo que por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado ITALO DANIEL BOLIVAR BATTA. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado. Cúmplase.

DRA. MARIA MELVA GARCIA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ


Causa N° 1E-640-99
MMG/JLS/wn.-