REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 Agosto de 2003
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E 1.174-01.-
PENADO: ELVIS RAFAEL ESPINOZA PEÑA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado ELVIS RAFAEL ESPINOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, con domicilio en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, casa sin número de esta ciudad, condenado por el delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, mediante al cual se le impuso la pena de CUATRO AÑOS (4) DE PRISION; detenido desde el 04-05-00 al 05-05-00; y del 26-07-01 hasta la presente fecha, para un total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS y VEINTITRES (23) DIAS; cuyo delito por el cual fue condenado es uno de los que permite la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al no encontrarse incluido en la limitante establecida en el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, vigente para la época en que fue condenado el penado; en la misma se observa que la conclusión del Informe Técnico, emite opinión desfavorable para la concesión de tal beneficio y en virtud de que no es vinculante para el Juez a los fines de su decisión, valorar el informe técnico practicado por la comisión técnica multidisciplinaría, puesto que solo es analizado por los Jueces de la Republica como punto de referencia para complementar el dictamen que corresponda, al estudiar las conclusiones que determina el tipo de personalidad y el futuro comportamiento en la sociedad del penado, aunado al hecho de que en esta jurisdicción no existe en la Coordinación Zonal una comisión Técnica designada para realizar los referidos informes, teniendo que contar los Tribunales de Ejecución de este Circuito con el apoyo de la Comisión Técnica de la Coordinación Zonal del Ministerio de Justicia de Mérida, la cual viene unicamente una vez al año a esta jurisdicción, lo cual va en detrimento de los derechos fundamentales del penado de acceder a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en concordancia con la Constitución y las Leyes de la República.- Complementando los fundamentos de la presente decisión con el hecho de que el bien jurídico tutelado por el estado no fue afectado, en virtud de que el objeto del delito fue recuperado, no afectándose por lo tanto, los bienes patrimoniales de la víctima.-.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, ordinal primero, en concordancia con los artículos 494 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado ELVIS RAFAEL ESPINOZA PEÑA, anteriormente identificado, y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS , contados a partir de la presente fecha, pena esta que se cumplirá el día 25-07-2005, por lo que el penado deberá someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cometer nuevos delitos
2.- No ingerir bebidas alcohólicas, durante el Régimen de Prueba
3.- Establecerse laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba y este Tribunal.
4.- Fijar residencia en esta ciudad.
Por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial “Los Pinos” ubicado en San Juan de los Morros, Estado Guárico, se acuerda librar EXHORTO al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los fines de que imponga al penado de la presente decisión y una vez impuesto se ordena su inmediata libertad mediante boleta de excarcelación librada al Director de dicho Internado, que junto con el Exhorto, se remitirán vía fax a sus destinos. Notifíquese a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia con sede en esta ciudad, remitiéndose anexo copia certificada de la presente decisión para que le designe un Delegado de Prueba , quién lo supervisará durante el régimen, el cual deberá cumplir en esta Circunscripción Judicial; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al Defensor.. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ,
NMR/JLSR/mecb.