REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 19 de Agosto de 2003
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1050-00
IMPUTADO: JUAN BENIGNO ESCALONA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas las actuaciones procésales que conforman el presente expediente, se evidencia, a los folios Cuarenta y Uno (41) al Cuarenta y Cinco (45) Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 01 de Noviembre del año 2000, mediante la cual condena al ciudadano, JUAN BENIGNO ESCALONA, venezolano, soltero, obrero, hijo de Ana Inocencia Escalona y de Freddy Reyes, residenciado en la Urbanización Ricardo Montilla, Calle Principal, Casa N° 35, Vía el Trillo, Parroquia El Recreo, Estado Apure y Titular de la Cédula de Identidad N° 11.238.585; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa, que desde la fecha en que se dictó la presente Sentencia hasta el día de hoy 19-08-2003, han transcurrido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse , o sea, UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, más la mitad del mismo, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, es decir, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.
DECISION
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado JUAN BENIGNO ESCALONA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Defensa y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Firme el presente pronunciamiento remítase al archivo. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MELVA GARCIA
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
El Secretario,
Abg. José Luis Sánchez
Causa N° 1E-1.050-00
MMG/JLS/wn.-