REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure 19 de Agosto de 2003.-
192° Y 143°
CONFINAMIENTO
CAUSA 1E 79-99.-
PENADO: YANIO YANOSWKY BRICEÑO SANCHEZ
Revisadas como han sido las presentes actas sumariales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado, YANIO YANOSWKY BRICEÑO SANCHEZ, condenado en sentencia firma a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, como autores responsables del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, pena esta redimida y ejecutoriada en fecha 20-09-1.999 según folio 816 del Expediente, determina que el penado se encuentra detenido desde el 26-09-92 al 26-01-98 y del 09-04-99 hasta la presente fecha y ha cumplido un tiempo de detención de DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS AÑOS, CINCO MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, pena que vence en su totalidad el 13-02-2006. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en Valencia, Estado Carabobo y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado YANIO YANOSWKY BRICEÑO SANCHEZ, para residenciarse en la Urbanización La Esmeralda, Manzana 2, casa N° 62, San Diego, Estado Carabobo, donde deberá presentarse en la Prefectura de esa localidad hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; así mismo cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara. Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado YANIO YANOSWKY SANCHEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.293.413, en la jurisdicción de la Parroquia San Diego , todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.-. Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de la Parroquia San Diego, Estado Carabobo, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena, para lo cual se designa Correo Especial al ciudadano DOUGLAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.551.602, a los fines de que haga la respectiva entrega de los documentos antes mencionados. Por cuanto el penado se encuentra en el recinto de este Tribunal, impóngase de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación la cual se remitirá vía fax, al Centro Comunitario Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en Valencia, Estado Carabobo por cuanto su destino se encuentra fuera de esta jurisdicción. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA MELVA GARCIA.-
EL SECRETARI0,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ R.-
Se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ R.-
MMG/JLSR/mecb.