REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de Agosto de 2.003


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-654-99

PENADO: RAMON ISRAEL RIETA GONZALEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO


Visto el escrito interpuesto por el abogado RAFAEL DE JESUS RAMOS, donde solicita la prescripción de la Pena y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; y de las mismas se evidencia que el Ciudadano: RAMON ISRAEL RIETA GOZALEZ, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.138.988; residenciado en la Calle Principal N° 23, Barrio Jaime Lusinchi, San Fernando, Estado Apure, fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 19 de Febrero de 1.997, por el Juzgado Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cursante a los folios Cuatrocientos Sesenta (460) al Cuatrocientos Sesenta y Siete (467), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 12° del Código Penal, y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 240 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano ANIBAL MISAEL BERMEJO; este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se dictó la presente sentencia, en contra del ciudadano: RAMON ISRAEL RIETA GONZALEZ, hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción de la Pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplir, RAMON ISRAEL RIETA GONZALEZ; CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mas la mitad del mismo, DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES; es decir; SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.



DECISION

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en
los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado: RAMON ISRAEL RIETA GONZALEZ, antes identificado, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


DRA. MARIA MELVA GARCIA,
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ,

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.






Causa N° 1E-654-99
MMG/JLS/wn.-