REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Agosto de 2003
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-156-99.-
IMPUTADO: WILMER JOSE ROJAS
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas las actuaciones procésales que conforman el presente expediente, se evidencia, a los folios treinta y uno (31) al folio treinta y tres (33) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure , de fecha 10 de Agosto del año 1.999, mediante la cual condena al ciudadano, WILMER JOSE ROJAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Valeriano, calle Principal s/n titular de la Cédula de Identidad N° 9.875.814 a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, a quién en fecha 07 de Diciembre de 1.999, se le otorgó el beneficio de CONFINAMIENTO, no habiéndose presentado en ninguna oportunidad por ante la Prefectura de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines del cumplimiento de las condiciones del beneficio de CONFINAMIENTO y de las presentaciones respectivas, información esta recibida en este Despacho, mediante comunicación s/n y sin fecha, cursante al folio setenta y siete (77); sin embargo este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa, que desde la fecha en que se acordó el beneficio de CONFINAMIENTO, hasta el día de hoy 22-08-2003 han transcurrido CUATRO (4)AÑOS Y QUINCE (15) DIAS tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112, ordinal 2do. y Tercer Aparte, del Código Penal Venezolano vigente cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, de TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, más la tercera parte de la misma, UN (1) MES Y SIETE (7) DIAS, es decir, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS En consecuencia, por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado WILMER JOSE ROJAS UZCATEGUI, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 2° y Tercer Aparte, del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Defensa y al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Firme el presente pronunciamiento remítase al archivo. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
Causa N° 1E 156-99
MMG/JLS/mecb.-