REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando, de Apure 25 de Agosto de 2003.-
192° Y 143°
CONFINAMIENTO
CAUSA 1E 1.028-00.-
PENADO: LUIS ANTONIO LAYA ALEJO
Revisadas como han sido las presentes actas sumariales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado, LUIS ANTONIO LAYA ALEJO, condenado en sentencia firme a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL, pena esta redimida y ejecutoriada en fecha 11-07-2002, según folios ciento tres (103) al ciento cinco (105) del Expediente, determina que el penado se encuentra detenido desde el 24-07-2000, hasta la presente fecha y ha cumplido un tiempo de detención de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) DIAS, pena que vence en su totalidad el 29-08-2004. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado LUIS ANTONIO LAYA ALEJO, para residenciarse en la calle principal del Barrio José Antonio Páez, casa N° 06 de esta ciudad de San Fernando de Apure, donde deberá presentarse por ante la Prefectura de esta localidad hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; así mismo cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara. Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado LUIS ANTONIO LAYA ALEJO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.547.651, en la jurisdicción de este Municipio de San Fernando; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.-. Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA MELVA GARCIA.-
EL SECRETARI0,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ R.-
Se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ R.-
MMG/JLSR/mecb.