REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 28 de agosto de 2003

LIBERTAD CONDICIONAL

N° 1E-545-99

PENADO: FLORES JOSE DOMINGO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la Ejecución de la Pena e Informe Conductual elaborado por el equipo técnico de la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional, No. 6, Región Andina, integrado por los delegados de pruebas T.S.U. ISBELIA LINARES DELEGADO DE PRUEBAS Y LIC. KLEIBER ALI MORA DELEGADO DE PRUEBAS, del penado FLORES JOSE DOMINGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.218.138, fecha de nacimiento 22.03.77, natural de San Fernando de Apure, donde se expresa opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO, por cuanto amerita un control riguroso y debe someterse a un tratamiento psicoterapéutico para canalizar su adicción a las drogas y la evaluación psiquiátrica practicada por el Dr. Elio Martínez Montoya, Psiquiatra, adscrito al Servicio de Psiquiatría del hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, el cual dice entre otras cosas: Se concluye que no evidencia trastorno mental y del comportamiento tipo pérdida de contacto con la realidad (psicosis) y o déficit neurológico… Se concluye lo anterior. Pero se evidencia desestructura caracterológica con tendencia a comportamiento sociopático. Sugerencia: Apoyo Psicosocial.”

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el beneficio procedente observa:

El penado FLORES JOSE DOMINGO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme el fecha 23 de abril de 1998, dictada por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta misma Circunscripción Judicial por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mediante al cual se le impuso la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales. Ahora bien, en vista de que en este Estado no existe el establecimiento adecuado para que pueda otorgarse el beneficio de REGIMEN ABIERTO y no obstante, el penado FLORES JOSE DOMINGO, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, y por cuanto además consta acta levantada a la ciudadana ESTHER SABINA FLORES, identificada en autos, quien es la progenitora del penado, donde se compromete por ante este Tribunal, a atender y vigilar constantemente a su hijo JOSE DOMINGO FLORES, una vez que el Tribunal le conceda el beneficio que le procede, en cuanto a que se mantenga trabajando en el negocio de su propiedad denominado Centro Comercial Libertad, en esta ciudad, así como también de llevarlo donde le indique el Tribunal a los fines de que se someta a tratamiento psicoterapéuticos para tratar el problema de su adicción a las drogas, quien aquí decide considera que lo más ajustado a derecho es otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Capitulo III que trata de la libertad condicional, articulo 488, vigente para la época en que fue condenado el penado, por ser más favorable, de conformidad a lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico procesal penal, publicado en Gaceta Oficial No. 5.558 extraordinaria de fecha 14-11-01, que trata de la EXTRACTIVIDAD.

LIBERTAD CONDICIONAL. Requisitos:

ARTICULO 488:

1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta.
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.


EXTRACTIVIDAD.

Articulo 553. La presente ley se aplicara desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará la ley anterior.

En cuanto a la asistencia psicoterapeuta recomendada tanto por los integrantes del equipo técnico de la Coordinación Zonal y por el DR. ELIO MARTINEZ MOTOYA, se acuerda referir al mencionado ciudadano al Servicio de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, a los fines de que le presten la asistencia necesaria, con copia de la presente decisión, del informe técnico cursante a los folios 181 al 184 y oficio de fecha 14.05.03 cursante al folio 178.

Estando por lo tanto, los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal derogado para que se otorgue el beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal de Ejecución y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 y 533 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado FLORES JOSE DOMINGO, antes identificado, se le impone las siguientes condiciones:

1.- No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.-
2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.-
3.- Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el delegado de prueba que le designe el Ministerio de Justicia a través de la Coordinación Zonal.
4.- No verse involucrado nuevamente en hecho similares.-
5.- Cumplir con las condiciones y el trabajo comunitario que le sean señalados por el delegado de prueba.-
6.- Así mismo, el penado JOSE DOMINGO FLORES, debe comparecer las veces que sea requerido por el especialista designado por el Servicio de Psiquiatría y quien deberá informar al Tribunal sobre las resultas.

El lapso de duración de régimen el cual quedará sometido el penado será de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, el cual vence el 17-.04-2007. Impóngase al penado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, para que le sea designado un Delegado de Prueba, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Ordénese la inmediata libertad del penado al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, una vez impuesto el mismo. Notifíquese a las partes.- Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. MARIA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ R.-

Se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ R.-



MMG/JLS
Causa 1E-545-99