REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 05 de agosto de 2003
143° y 194°
Causa N° 1E. 675-99.-

Realizada como fue la audiencia especial fijada para el día 31 de julio del presente año, por este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver acerca de la solicitud (F. 307) realizada por el ciudadano HECTOR VALENZUELA DUARTE, mayor de edad, con cédula de identidad No. No. E-81.823.023, asistido por el DR. OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, de dos (2) semovientes de su propiedad, que le fueron retenidas en la investigación que se llevaba en la causa penal No. 16408 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Regimen Procesal Penal Transitorio de este mismo circuito judicial, ahora 1E-675 de la nomenclatura de este Tribunal, basado de conformidad a lo dispuesto en los articulos 311 y 312 del mencionado código, encontrándose previa notificación, el solicitante HECTOR VALENZUELA DUARTE, asistido por el Abogado Oscar Espinoza López, la victima PUMAR CASTILLO FRANCISCO RAFAEL, asistido por los abogados Antonio José Calderón Blanco, Jorge Enrique Quintero y Francisco Javier Pumar Rivas, quien se opone a la entrega de la misma , por cuando dichos semovientes no pueden ser entregados en virtud de que los mismos fueron el objeto del presente litigio penal, por lo que sería contrario a derecho y antijurídico, encontrándose presente también el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Chammel Aranguren, quien manifestó que en virtud de que en la sentencia no se dijo nada sobre la entrega de los semovientes motivo de la presente audiencia, en consecuencia, el Ministerio Público se acoge a lo que decida el Tribunal previa revisión de las pruebas existentes en el expediente:

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:

Revisada como ha sido la sentencia de fecha 05 de octubre de 1999, en la cual se condenó a los ciudadanos EFRAIN COROMOTO REYES Y HECTOR VALENZUELA DUARTE, a cumplir la pena de UN (1) año de presidio, como autores responsables del delito de HURTO SIMPLE DE GANADO VACUNO, tipificado y penado en el articulo 453, ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PUMAR CASTILLO FRANCISCO, sentencia la cual quedó definitivamente firme, ahora bien, entre los elementos probatorios tomados por el Tribunal de la Causa para determinar la responsabilidad de los mencionados ciudadano, se encuentra la declaración del ciudadano FRANCISCO RAFAEL PUMAR CASTILLO, (folios 1 y 2), la cual dice entre otras cosas “El día 29 de diciembre, me traslado hasta mi fundo el Estero… observo… que hay cuatro vacas en el potrero… bramando con la ubre llena entonces noto que me hacen falta cuatro becerros… el día 13 de febrero, me voy de Bruzual para San Vicente y entro al fundo del ciudadano Ramón Dimas… y cuando observo en el coso… cuatro becerros encerrados… hablo con Ramón Dimas y le pregunté que de quien eran esos animales, entonces el me contesta que esos becerros los había vendido el señor Coromoto Reyes al señor Hector Valenzuela… de inmediato me traslado hasta la casa de Coromoto Reyes, y llegando a la casa de él, veo en el ganado de Coromoto, una becerra de color encerada negra y en el acto la conocí que era mía… y le dije mira Coromoto, el becerro que está en el coso del corral de Ramón Dimas es mío y también le dije a Coromoto… la becerra que está con tu ganado es mía… Coromoto me dijo no importe yo le doy la Guia a Héctor y que Hector te la da a ti yo te voy a dar los dos mautas… entonces Coromoto me dio la guía por las dos mautas…”

Como podemos observar de la declaración anteriormente transcrita y debidamente ratificada al folio 92, el ciudadano Francisco Rafael Pumar Castillo, recuperó dos (2) de los cuatro (4) becerros que le habían sido hurtados, como fue una becerra negra encerada y el becerro que se encontraba en el coso del corral de Ramón Días, y en pago por los dos (2) becerros blancos que no aparecieron recibió dos (2) mautas de manos del ciudadano Coromoto Reyes Ahora bien, el abogado asistente del ciudadano Pumar Castillo Francisco, mencionó en la audiencia especial, que existían dos actas de madreo donde se demostraba la propiedad de la victima sobre los cuatro becerros que fueron recuperados y que el ciudadano Pumar Castillo Francisco había solicitado la devolución de los dos (2) becerros que se encuentran en calidad de depósito, según acta de depósito cursante al folio 17 en el fundo Las Maporas propiedad de la ciudadana ERIH GREGORIA ALVARADO. Revisadas como fueron las mencionadas actas se evidenció lo siguiente: En el acta de prueba de madreo cursante al folio 25, no quedó demostrado que los dos becerros machos que se encuentran herrados con el hierro propiedad del ciudadano Valenzuela Duarte Héctor, los cuales se encuentran bajo la guarda y custodia de la ciudadana ERIH GREGORIA ALVARADO y que son objeto de solicitud de devolución por parte del mencionado ciudadano, sean propiedad del ciudadano PÚMAR CASTILLO FRANCISCO. Mientras que en el acta de prueba de madreo que corre inserta al folio veintiséis (26), que se le practicó a un becerro y una becerra los cuales se encontraban herrados con el hierro propiedad del ciudadano Pumar Castillo Francisco, si se demostró la propiedad de éste. De igual manera, quedó evidenciado que en ningún momento la victima solicitó la entrega de los becerros objeto de reclamación. Asimismo, cursa a los folios ocho y nueve (8-9) informe policial suscrito por el Cabo Primero José Vicente Peraza Arias y Cabo Segundo José Blanco Buitriago, adscritos al Destacamento de Fronteras no. 63, con sede en Elorza Estado Apure, el cual dice entre otras cosas: “…se procedió a efectuársele prueba de madreo a los becerros y resultaron que madrearon ya que las madres resultaron ser propiedad del ciudadano Francisco Púmar, de los cuales dos becerros que están depositados en el Fundo La Maporita, propiedad de la ciudadana ERIH GREGORIA ALVARADO, no madrearon y se desconocen sus dueños, aunque están herrados con el hierro del ciudadano Coromoto Reyes.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución, considera ajustado el pedimento del ciudadano Valenzuela Duarte Héctor, antes identificado, acerca de la entrega de dos reses las cuales se encuentran bajo la guarda y custodia de la ciudadana ERIH GREGORIA ALVARADO, en el fundo Las Maporas antes descrito, y los cuales habían sido retenidas en la investigación que se llevó a efecto, por considerar que el es el propietario de los mismos, propiedad esta que se encuentra acreditada a través de la guía de movilización No. 205620 cursante al folio 322, la cual dice entre otras cosas: que el ciudadano Efraín Coromoto Pérez le vende al ciudadano Héctor Valenzuela dos (2) mautes, y fotocopias de los hierros quemadores cursante al folio 323 propiedad de la ciudadana Erih Gregoria Alvarado y del ciudadano Héctor Valenzuela Duarte, cursante al folio 308. Y niega lo solicitado por el ciudadano PUMAR CASTILLO FRANCISCO, por todo lo anteriormente expuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, entrega en plena propiedad los semovientes solicitados por el ciudadano Valenzuela Duarte Héctor, entrega que se hará efectiva una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Y niega la solicitud realizada en la audiencia especial por el ciudadano PUMAR CASTILLO FRANCISCO. Ofíciese lo conducente a la depositaria judicial Herih Gregoria Alvarado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ


ABG. MARIA MELVA GARCIA





EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ R.-


















MMG/JLSR/
CAUSA No. 1E 719-99