REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 06 de Agosto de 2003
193º y 144º

Vista la solicitud interpuesta por el DR. JACKSON CHOMOPRE, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en su carácter de defensor del penado MEDINA MARQUEZ FELIX ORLANDO, en la presente Causa No. 1E986-00, mediante la cual consigna constancia emanada del Ciudadano DR. LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual se informa que el destacamentario MEDINA MARQUEZ FELIX ORLANDO, fue sancionado en relación al incumplimiento de las condiciones contenidas en la medida alternativa de cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo de la cual disfruta en la Jurisdicción del Estado Táchira, por habérsele suspendido por parte del Ciudadano Juez supramencionado la salida por la cantidad de Seis (06) fines de semana. A tal efecto y en virtud de que por auto de fecha 28 de Julio del presente año este Tribunal había SUSPENDIDO EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, del antes mencionado penado por el tiempo de Treinta (30) días hábiles, por las mismas faltas ya sancionadas por el Ciudadano Juez Tercero de Ejecución del Estado Táchira, se considera en consecuencia de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a los Tribunales de Ejecución de la República de vigilancia y control de todo lo referente a la libertad de los penados y la aplicación de las medidas alternativas al cumplimiento de las penas, ajustado a derecho los fundamentos esgrimidos por el DR. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público únicamente en relación a la sanción ya impuesta a su defendido MEDINA MARQUEZ FELIX ORLANDO, mas no en relación a los fundamentos legales mediante el cual sustenta la petición, basándose en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina todo lo concerniente al recurso de revocación en contra de los autos de mera sustanciación, lo cual en el presente caso no es aplicable por cuanto considera quien aquí decide que el auto dictado en fecha 28 de Julio no es de mera sustanciación, sino un auto que por el efecto de su contenido causó un gravamen el cual podría perfectamente ser apelado, y en consecuencia por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda: LEVANTAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO POR EL LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS QUE LE FUERA ACORDADA POR AUTO DE FECHA 28 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO AL PENADO MEDINA MARQUEZ FELIX ORLANDO, y en consecuencia el mantenimiento de las condiciones normales de la medida de Destacamento de Trabajo de la cual disfruta, todo de conformidad a la competencia atribuida a los Tribunales de Ejecución de la República establecida según lo dispuesto en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente remitiéndole anexo Copias Certificadas de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la División de Medidas de Pre- libertad del Ministerio de Justicia con sede en San Cristóbal Estado Táchira.- Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARÍA MELVA GARCÍA.

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

EXP No. 1E986-00
MMG/JLSR/jlsr.-