REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 08 de Agosto de 2003
192° Y 144°

EXTINCION DE LA PENA


CAUSA N° 1E 708.99.-
PENADO: SANZ SUAREZ, ELPIDIO JOSE
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO


Vista el acta de defunción del decujus ELPIDIO JOSE SANZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.335.920, quién fuera condenado por el extinto Juzgado Primero Accidental Séptimo, de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 y 460, ambos del Código Penal Venezolano, cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Aragua, en dicha Acta de defunción se determina que el penado falleció en el caserío La Maroma de Panaquire, el adulto ELPIDIO JOSE SANZ SUAREZ, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.335.920, como consecuencia de herida por arma de fuego al abdomen.-
En este sentido, el Tribunal observa: El artículo 103 de la Ley sustantiva penal, establece que “la muerte del reo, extingue la pena…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Evidenciándose de la partida de defunción por ser un instrumento público, suscrito por la autoridad pública, la muerte o fallecimiento del penado, ELPIDIO JOSE SANZ SUAREZ, debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la pena que cumplía el decujus y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA que cumplía el penado ELPIDIO JOSE SANZ SUAREZ, venezolano, de 28 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.335.920, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. MARIA MELVA GARCIA


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ R.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ R.



NMR/JLSR/mecb.
Causa No. 1E 708-99.-