REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 18 de agosto de 2.003
192º y 143°

Visto el escrito interpuesto por el Abogado: Nelson Barazarte, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.744, procediendo con el carácter de Apoderado Especial del Ciudadano: Vicente Ferrer Montoya, venezolano, civilmente hábil de profesión Perito Agropecuario, titular de Cédula de Identidad N° 4.225.194, donde solicita en atención a lo señalado en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, le sea devuelta la aeronave a su legítimo propietario por cuanto la misma se encuentra retenida desde la fecha 11-04-2.003, en la Causa que se inicio por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure y que sin embargo, los motivos por los que mantiene ese status judicial, no están debidamente claros, que esa situación ha generado y sigue generando graves males e irrecuperables perdidas materiales a su representado, y que en autos reposan las correspondientes experticias que le fueron practicadas a la aeronave, tanto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como del Ministerio de Infraestructura, los cuales arrojaron los siguientes resultados inequívocos de que no ha tenido participación ni ha estado involucrada en ilícito alguno.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En fecha 21-06-2.003, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, admitió la acusación fiscal por el delito de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 83 del Código Penal y de Sobrevuelo Clandestino y Aterrizaje en Aeródromo no Autorizado, figuras previstas en el Artículo 204 en relación con el 34 de la Ley de Aviación Civil. Además lo estatuido en el Artículo 60, Numeral 6 en relación con el Artículo 66, ambos de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y acordó la apertura a Juicio Oral y Público Folios 434 al 493.
En fecha 26-06-2.003, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal Primero de Juicio, se hacen las anotaciones respectivas, se acuerda el sorteo para el día 10-07-2.003, la constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer en la presente Causa para el 28-07-2.003 y tomando en consideración el Calendario de Juicios fijados por este Tribunal, fija para el 01-10-2.003 a las 9:30 am la realización del Juicio Oral y Público en la presente Causa.
En cuanto a los alegatos realizados por el Apoderado Especial Abogado Nelson Barazarte que los motivos por lo que se mantiene ese estatus judicial, no están debidamente claros… En autos reposan las correspondientes experticias que le fueron practicadas a la aeronave, tanto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como del Ministerio de Infraestructura, los cuales arrojaron los siguientes resultados inequívocos de que no ha tenido participación ni ha estado involucrada en ilícito alguno. Así mismo en cuanto a la devolución de la aeronave: Marca Cessna, Modelo U2065, Serial U20604752, Año 1.979, Siglas YV – 870P.
Que el delito por el cual acusa el Ministerio Público es el Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 83 del Código Penal y de Sobrevuelo Clandestino y Aterrizaje en Aeródromo no Autorizado, figuras previstas en el Artículo 204 en relación con el 34 de la Ley de Aviación Civil. Además lo estatuido en el Artículo 60, Numeral 6 en relación con el Artículo 66, ambos de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Que el Artículo 60 y 66 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas indica:
Artículo 60. Serán penas accesorias a las señaladas en el presente título.

Ordinal 6to.
Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos, armas, vehículos, capitales y sus frutos, representados de cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los efectos o productos que de los mismos provengan, y la cual se ejecutará mediante el comiso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de esta Ley.
Artículo 66. Los bienes muebles e inmuebles, capitales, vehículos, naves o aeronaves, aparatos, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen para la comisión de los delitos a que se refieren los artículos precedentes, así como aquellos bienes sobre los que exista presunción grave de proceder de los delitos o de los beneficios de los delitos que tipifica esta Ley, serán en todo caso, decomisados y se pondrán en la sentencia condenatoria definitivamente firme, sin necesidad de remate, a disposición del Ministerio de Hacienda, quien dispondrá de los mismos, a los fines de la asignación de recursos para la ejecución de los programas que realizan los organismos públicos dedicados a la prevención, control, fiscalización, tratamiento, rehabilitación, reincorporación social y represión, de conformidad con los planes elaborados conjuntamente por dicho Ministerio y la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de Drogas. A su vez, dicha Comisión velará porque los bienes decomisados sean adjudicados en forma equitativa, debiendo distribuirse entre los organismos dedicados a las materias antes referidas…
Quien aquí decide, considera que los alegatos realizados son materia a dilucidar en el Juicio Oral y Público fijado para el día 01-10-2.003. En consecuencia, por cuanto no existe Sentencia definitivamente firme y habiéndose admitido lo estatuido en el Artículo 60 Numeral 6to, en relación con el Artículo 66 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, niega lo solicitado.




DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la solicitud de devolución de la Aeronave Marca Cessna, Modelo U2065, Serial U20604752, Año 1.979, Siglas YV – 870P, interpuesta por el Abogado Nelsón Barazarte en su carácter de Apoderado Especial del Ciudadano: Vicente Ferrer Montoya, antes identificado.
Notifíquese a las partes de conformidad a lo establecido en los Artículos 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA SECRETARIA

ABOG. ELKE EKLIDE MAYAUDON


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. ELKE EKLIDE MAYAUDON


CAUSA N° 1M-186 -03
WAT/EM/lore