En el día de hoy, Veinte (20) de Agosto del año dos mil tres (2003), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1 M165-02, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos OMAR ENRIQUE PEREZ titular 1: JUAN ANTONIO MUÑOZ titular 2, y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABOG. WILMER ARANGUREN TOVAR, quien le tomó juramento a los escabinos. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DRA. YEMI MENDOZA, Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, el abogado defensor DR. MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ Y los acusados RUBEN JOSÉ CARDENAS, LUIS LORENZO MARIN, NELSON MANUEL RODRIGUEZ LUNA, CARDENAS JORGE LUIS, CABELLO GUILDER RAFAEL Y CESAR DAVID GONZALEZ, quienes se encuentran en una sala adyacente por tener medidas privativas de la libertad. Seguidamente la Ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto señala al público y a las partes las advertencias de ley, y declara abierto el debate Oral y Publico. Y le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de su discurso inicial, quien presento formalmente acusación en contra de los ciudadanos RUBEN JOSÉ CARDENAS, LUIS LORENZO MARIN, NELSON MANUEL RODRIGUEZ LUNA, CARDENAS JORGE LUIS, CABELLO GILMER RAFAEL Y CESAR DAVID GONZALEZ, por el delito tipificado en el Articulo 460 del Código penal, como ROBO AGRAVADO , el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es por la Tenencia de Estupefacientes y el Agavillamiento tipificado en el Articulo 287 del código penal, al ultimo de los nombrados además de los delitos anteriores también se acusa por Porte ilícito de Arma tipificado el articulo 278 del Código penal. Luego hizo uso de la palabra la defensa Dr. MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, quien presento sus alegatos a favor de sus defendidos. Acto seguido la juez presidente se dirigió a los acusados explicándole lo sucedido hasta ahora y les advirtió sobre su derecho constitucional a declarar o abstenerse de hacerlo, los cuales optaron por declarar. Luego se llamo a declarar al acusado JORGE LUIS CARDENAS: quien fue interrogado sobre las generalidades de ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados, fue preguntado por la fiscal, el defensor, quien solicito que se dejara constancia de la pregunta y respuesta ¿habían testigos al momento de revisar el vehículo? Respondió: no, hicieron preguntas los Escabinos y la Juez. Luego fue llamado el acusado RUBEN JOSE CARDENAS, quien igualmente fue interrogado sobre las generalidades de ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados, pasando a responder las preguntas de la Fiscal, lo hizo el defensor, no lo hicieron los Escabinos, pregunto la Juez, Luego fue llamado el acusado LUIS LORENZO MARIN PEÑA: quien igualmente fue interrogado sobre las generalidades de ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados, pasando a responder las preguntas de la Fiscal, lo hizo el defensor, lo hicieron los Escabinos, pregunto la Juez, Luego fue llamado el acusado CESAR DAVID GONZALEZ: : quien igualmente fue interrogado sobre las generalidades de ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados, pasando a responder las preguntas de la Fiscal, lo hizo el defensor, lo hicieron los Escabinos y la Juez, Luego fue llamado el. Acusado GILMER RAFAEL CABELLO: quien igualmente fue interrogado sobre las generalidades de ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados, pasando a responder las preguntas de la Fiscal, lo hizo el defensor, lo hicieron los Escabinos y la Juez, Luego fue llamado el. Acusado NELSON MANUEL RODRIGUEZ: quien igualmente fue interrogado sobre las generalidades de ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados, pasando a responder las preguntas de la Fiscal, lo hizo el defensor, no lo hicieron los Escabinos, ni la Juez. Toma la palabra la defensa quién señala que de conformidad al articulo 332 del Código orgánico Procesal Penal, los imputado tienen derechos si lo desean a permanecer fuera de la sala mientras se desenvuelve el juicio y la Representante del Ministerio público quién manifiesta que no objeta la presencia o no de los imputados fuera de la sala, por que todos tenemos derechos a la libertad de expresión y como garante de los derechos y garantías Constitucionales no puede menoscabar el derecho de expresión. Seguidamente la ciudadana juez les pregunto a los acusados si deseaban permanecer en la sala de Juicio y manifestaron que no deseaban permanecer en la sala y son pasados a una sala adyacente a esta sala. Acto seguido la juez presidente dio inicio al acto recepción de las pruebas comenzando por las pruebas de los expertos promovidos por el Ministerio Publico, y en este orden fueron llamados los expertos: PRIMERO: Lic CARMEN YUDIT BALZA, quién no compareció, SEGUNDO: STTO (GN) PEREZ TERCERO: C2 (GN) SOTO QUINTANA LINDOM, quien fue juramentado y a quien se le puso a la vista el acta policial que sustenta la detención de los imputados, quién ratifico su contenido y firma, pero señalando que fue por una llamada que ellos acudieron, pasando a responder las preguntas del Ministerio Público, de la Defensa quién solicito que se dejara constancia ¿ de si habían testigos al momento de revisar el vehículo? Respondió: que no habían testigos, los Escabinos hicieron preguntas, la Juez no hizo preguntas, CUARTO: (GN) RODRIGUEZ MADURO WILMER quien fue juramentado y a quien se le puso a la vista acta policial que sustenta la detención de los imputados y quién ratifico su contenido y firma, pasando a responder las preguntas del Ministerio Público, la defensa, los Escabinos y la Juez no hizo preguntas. QUINTO: Fue llamado INSPECTOR RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, quién no compareció. SEXTO: AGENTE JOSE GREGORIO GONZALEZ: quien no compareció. Siendo las 12:10 horas de la tarde, el tribunal dio un receso hasta las Dos y treinta. Y siendo las 2:30 Pm. El Tribunal reanuda la audiencia, verificando la presencia de las partes; y luego se continúo con las testimoniales; PRIMERO: ALEXIS EUCLIDES SOLORZANO, quién no compareció. SEGUNDO: GILMER OFRACIO BOHORQUEZ GALINDO: quien fue juramentado e interrogado sobre las generales de ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgado, luego fue interrogado por la Fiscal, el defensor, los Escabinos no preguntaron y por la juez. TERCERO: ONORIO DEL CARMEN GALINDO: quien fue juramentado e interrogado sobre las generales de ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgado, luego fue interrogado por la fiscal, el defensor, los Escabinos y la Juez. CUARTO: RAFAEL VICENTE CADENAS: quien fue juramentado e interrogado sobre las generales de ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgado, luego fue interrogado por la Fiscal, la defensa no pregunto, ni los Escabinos ni la juez. QUINTO: CARMEN ELVIRA ROJAS CASTILLO: quien fue juramentado e interrogado sobre las generales de ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados, la defensa no hizo preguntas, ni los Escabinos ni la Juez. SEXTO: RAFAEL DAVID ROJAS PEREZ: quien fue juramentado e interrogado sobre las generales de ley e instado a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgado, fue preguntado por la fiscal, no pregunto la defensa, ni los Escabinos, ni la juez . El defensor hace objeción a los otros medios de pruebas, manifestando que deben señalarse como prueba anticipada de conformidad con el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quién Rechaza y objeta el pedimento de la defensa, por cuanto no es este el momento procesal ni el juez juicio es el indicado, con arreglo al mismo articulo esgrimido por la defensa es el juez de control quién arregla y aprueba, ya la fase preparatoria ha culminado, el acto conclusivo y es en ese momento procesal el juez de Control quién admitió las pruebas a lo que la defensa estuvo presente al momento de la audiencia preliminar y tuvo la oportunidad de solicitar la Inadmisibilidad de la misma y tuvo la oportunidad de incoar en ese entonces la apelación para que conociera el Juez de alzada, sino el Juez de Juicio incurriría en atribución que no son de su competencia. Oída las exposiciones de las partes de que no se tomen en consideraciones los otros medios de pruebas, estima la Juez que de conformidad a lo establecido en el Articulo 328 del Código orgánico Procesal penal, indica las facultades de las partes, dio lectura al mismo. La juez da inicio a la recepción de otros medios de pruebas y en este orden fueron leídas. Acta policial de fecha 17-10-2002. Folios 3 y 4, Inspección ocular N° 692 de fecha 17-10-01, folio 51, acta policial de fecha 21-10-02 folio 57, 58 y vuelto. Concluida la recepción de los otros medios de pruebas, la juez le concedió la palabra al fiscal para la presentación de sus conclusiones, quién señalo: Primero el Ministerio publico hace unas Observaciones antes de entrar a la conclusiones, como garante de los derechos y garantías el Ministerio Público, Oído los testimonios de las personas victimas, como de los funcionaros aprehensores, solicito en beneficio de los acusados el sobreseimiento por el delito de Drogas esto atención al articulo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto es clara cuando indica la persona que detenta y no se demostró quien la poseía, venían seis personas y el conductor, mal puede atribuírsele autoría a los seis, tenia que haber sido uno, no obstante existía la droga. SEGUNDO: El Agavillamiento de conformidad con el artículo 287 del Código Penal, dice dos personas o más que se asocien para cometer un delito, el Ministerio público Salvaguarda para que sean absuelto y no quedo evidenciado se hubieren asociado y no se pudo demostrase ello. TERCERO: por el Porte ilícito de arma de fuego se a oído la deposición de las victimas que era una persona negrito con entradas en su cabellera, pero no se demostró quién era, no fue un delito flagrante y el fiscal solicito en la Audiencia de presentación que se siguiera por el procedimiento ordinario , el Articulo 278 establece que quien porte arma sin documentación, para ello la pistola fue localizada en el vehículo, fue manifestado por los testigos y algunos de los acusados que fue incautada en los asientos del vehículo y no fue incautada a persona alguna, y actuando como parte de buena fe, sean absueltos por el delito de porte ilícito de Arma, si resulta una sentencia condenatoria, sea confiscada el arma y pasada al parque de armas, el Articulo 460 pierde su valor probatoria en esta sala, por cuanto señala que quién cometiera un delito, constriñendo a la persona a entregar sus pertenencias, aun cuando fueron constreñidos a entregar sus pertenencias, se debe cambiar la calificación jurídica por el delito de Robo Genérico tipificado en el Articulo 457 del Código Penal. Ya que el arma fue incautada en el vehículo mas no a persona alguna, por lo que se solicita oír a la defensa, si hace uso de la palabra para hacer nuevos alegatos, tomo la palabra la defensa, renunciando lapso y se adhiere a las solicitudes de los sobreseimientos en los delitos señalados por la Fiscal, Tomo la palabra nuevamente la representante del Ministerio Público, así las cosa entro a las conclusiones quedo plenamente demostrado que ocurrió un hecho y fueron constreñidas las victimas a entregar sus pertenencias, se cometió un hecho delictivo, fueron denunciados, es ineludible que algunos testigos para salvaguardar su integridad física no depusieron, tengo que indicarles que efectivamente trascurrió por lo menos un año, los acusados todos y cada uno mintieron al indicar que se demoraron nueve horas para llegar, que se quedaron todo el día y se tomaron 2 cervezas, uno que el vehículo estaba parado y otros que estaba circulando y lo detuvieron, que todos iban atrás y todos en el medio; así las cosas, las deposiciones de los acusados son falsas, las victimas están contestes en señalar que fue un señor negrito, que tres se bajaron del taxi, es falso el testimonio de los acusados, que como quiere están contestes son las victimas, los objetos fueron encontrados en el vehículo, tenemos personas responsables de un delito a nuestros ojos son ellos y no otros los responsables del delito de robo genérico tipificado en el articulo 457 del Código Penal, ellos mintieron en esta sala y nadie esta obligado a declarar en su contra, pido que sean condenados por el delito endilgado por el Ministerio Público, en cuanto a la petición de la defensa de que no sean leídas actas, en ningún momento se violentó derecho a la defensa si bien es cierto se pidió la absolución de los delitos que no se pudieron probar. En este estado la defensa solicito se le conceda el derecho de palabra a los acusados, tomando la palabra los acusados: JORGE LUIS CÁRDENAS, quién expuso: si uno a cometido algo asumo mis hechos como responsable por lo que he cometido, CABELLO GILMER RAFAEL, expuso: yo asumo mi responsabilidad que cometí ese delito y RUBEN JOSÉ CARDENAS: yo asumo mi responsabilidad en la comisión de ese delito y pido la pena minina. Se le concede el derecho de palabra a la defensa: vista las confesiones de mis representados y acordado el cambio de calificación, pido se aplique la pena mínima y pido sean absueltos los ciudadanos que no asumieron los hechos y me adhiero a la solicitud de sobreseimiento realizada por la fiscal. En este estado la fiscal manifestó: no tiene objeción a lo solicitado por la defensa. No hicieron el uso del derecho a replica. Acto seguido el tribunal se retiro a deliberar siendo las 5:00 de la tarde dando un lapso de treinta minutos para dictar sentencia. Cumplido el lapso, el tribunal regresa al estrado para dictar el fallo correspondiente, la cual será la parte dispositiva.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Primero de Primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad declara: PRIMERO: Inocente a los ciudadanos: LUIS LORENZO MARIN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.849, residenciado en San Rafael de Atamaica; RODRIGUEZ LUNA NELSON MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.849, residenciado en san Rafael de atamaica; CESAR DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.243.332, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, y en consecuencia absuelve de los cargos formulados por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Articulo 457 del código penal. En consecuencia su libertad plena de conformidad al articulo 366 del Código orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de excarcelación.
SEGUNDO: Culpable a los ciudadanos RUBEN JOSÉ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.343.205 y residenciado en la urbanización Santa Rufina; JORGE LUIS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.480.091, residenciado en el fundo Porvenir, vecindario Las mangas, Municipio Biruaca y GILMER RAFAEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.585.644, RESIDENCIADO EN EL Barrio La Morenura; por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 457 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN ELVIRA ROJAS CASTILLO Y RAFAEL VICENTE CADENAS, en consecuencia se les condena a cumplir la pena de CUATRO (4) años de presidio, en el establecimiento que a tal efecto designe el juez de Ejecución, una vez que quede firme la presente sentencia. Se exime del pago de costas por ser la justicia gratuita, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela. Se dan por notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,

ABOG. WILMER ARANGUREN TOVAR
LOS ESCABINOS


OMAR ENRIQUE PEREZ JUAN ANTONIO MUÑOZ


Titular 1, Titular 2

LA FISCAL



DRA. YEMI MENDOZA
LA DEFENSA



DR. MIGUEL FELIPE MOLINA


ACUSADOS




RUBEN JOSÉ CARDENAS LUIS LORENZO MARIN


NELSON MANUEL RODRIGUEZ LUNA CARDENAS JORGE LUIS


CABELLO GILMER RAFAEL CESAR DAVID GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.




CAUSA N° 1M165-03
WAT/ELKE