En el día de hoy, veintiocho (28) de Agosto del año dos mil dos (2003), siendo la hora y fecha fijadas a los fines de llevarse efecto la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento del acuerdo Reparatorio en la causa N° 1U191-03, llevada por este Tribunal Primero de juicio del circuito judicial penal del estado Apure, seguido contra el acusado LUIS ALBERTO BLANCO MILLAN, constituido dicho Tribunal por la DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR y los ciudadanos Escabinos DORCA HERRERA Y BAUTISTA CASTILLO, la ciudadana Juez presidente dio inicio al acto y declaro abierta la audiencia oral y publica, solicito a la secretaria verificar la presencia de las partes, quién constata que se encuentran presentes la Fiscal cuarto del Ministerio público DRA. VERONICA ROSARIO, la defensora DRA. LUISA PANTOJA, el acusado LUIS ALBERTO BLANCO MILLAN y la victima JOSÉ GREGORIO BOHORQUEZ. Es todo. Seguidamente una vez iniciada la audiencia, el Ciudadano Juez le concedió la palabra a la víctima a los fines de que manifieste que hubo la reparación del daño con la entrega por parte del imputado de la suma de dinero, quien expone: “ya fue reparado el daño causado por parte del Ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO MILLAN, con la entrega de la suma de dinero, de Un millón quinientos mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), el día 15 de Septiembre del 2.002, no teniendo mas nada que reclamar. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quién expuso: La Fiscalía Cuarta no tiene ninguna objeción en el cumplimiento por parte del imputado de la reparación a la víctima con la entrega de la suma de dinero efectuada el día 15 de septiembre del 2.002, con lo cual queda indemnizada la victima por el daño causado, y en virtud de que se cumple con los requisitos de ley para la verificación del presente acuerdo Reparatorio, es por lo que solicito que se homologue el mismo, se extinga la acción penal y el cese de toda medida cautelar. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora, quien expone: “Oídas las partes en esta audiencia, la defensa en virtud del cumplimiento por parte del acusado del acuerdo Reparatorio a la víctima con la entrega que le hizo en fecha 15 de Septiembre del 2.003 de la suma de dinero, con lo cual queda reparado el daño causado a la víctima, la defensa solicita a este honorable Tribunal la homologación del presente acuerdo Reparatorio y la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el archivo del expediente, es todo.- Oídas las partes en esta audiencia, sus exposiciones, así como la solicitud hecha por la ciudadana fiscal de que se homologue el presente acuerdo Reparatorio y se extinga la acción penal, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo Reparatorio por parte del acusado LUIS ALBERTO BLANCO MILLAN, al hacer entrega a la víctima JOSÉ GREGORIO BOHORQUEZ, de una cantidad de dinero de Un millón quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), con lo cual quedan satisfechos los términos del acuerdo contraído, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO, y en consecuencia, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena el archivo de las presentes actuaciones. Y así se decide.- Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LOS ESCABINOS
DORCA HERRERA BAUTISTA CASTILLO
LA FISCAL
DRA. VERONICA ROSARIO
LA DEFENSORA
DRA. LUISA PANTOJA
EL ACUSADO
LUIS ALBERTO BLANCO MILLAN
LA VICTIMA
JOSÉ GREGORIO BOHORQUEZ
LA SECRETARIA
DRA. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.
CAUSA N° 1U191-03
WAT/ELKE
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