REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2003.-
193º y 144º



AUDIENCIA PRELIMINAR



Causa N°
1CA-244-02

Juez:
Abog. Isora C. Marquina Márquez.

Procedencia:
Fiscalía Octava del Ministerio Público. Abog. Amarilis Urbaneja.

Defensor Público:
Abog. José Wilfredo Barrios.

Víctima : Gustavo Javier Arteaga Flores

Secretario:
Abog. Angel Campo.

Imputado: Charlys Javier Peña



En el día de hoy, 12 de Agosto del año (2.003), siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituye este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 575, 576, 577 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anuncia el acto con las formalidades de Ley, hace acto de presencia la Abogada ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ, Juez de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Apure, insta al ciudadano secretario Abogado ANGEL RAMÓN CAMPO a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la sala de audiencia la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abogada AMARILIS URBANEJA, el Defensor Público de Adolescentes Abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS, el imputado CHARLYS JAVIER PEÑA no se encuentra presente, y se encuentra en la sala de audiencia su representante legal del imputado ciudadano FELIX EUCLIDES PÁEZ. Se le da inicio al acto y la ciudadana Juez insta a las parte a respetar los principios orientadores del sistema acusatorio: Oralidad, Publicidad, Inmediación y Concentración, previstos en los artículo 14, 15, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS: La Defensa Pública respetuosamente informa a éste Tribunal que desde la fecha 20 de marzo del 2002 no ha mantenido entrevista ni personal ni telefónica con el adolescente CHARLY JAVIER PEÑA, es decir, que desde que la Defensa Pública lo representó en su Audiencia de Presentación de fecha 20/03/2002 dicho adolescente no ha acudido tal como se le recomendó en esa oportunidad a suministrar la información necesaria para ejercer técnicamente su defensa. No obstante a ello la Defensa Pública en fecha 21/10/2002 introdujo un escrito por ante este tribunal en el que se solicito el beneficio del adolescente la imposición de un lapso al Ministerio Público para que emitiera un acto conclusivo conforme a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por esta razón es que lamentablemente la Defensa Pública se ha encontrado atada de manos para ejercer como es debido los alegatos o descargos de defensa en beneficio de este adolescente. En tal sentido se solicita a los fines de garantizar la prohibición de ser juzgado en ausencia conforma a lo dispuesto en el artículo 654 en su literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspenda el curso de ésta audiencia hasta tanto se logre la efectiva comparecencia del imputado CHARLY JAVIER PEÑA. Informando a este tribunal que en el recinto de esta sala se encuentra presente el ciudadano FELIX EUCLIDES PÁEZ quien dice ser el padre del adolescente y quien me ha informado que su hijo se encuentra prestando el Servicio Militar Obligatorio en la ciudad de Maracay y que por esa razón él mismo no acudió a la presente audiencia, situación que para ser corroborada se solicita del tribunal le de el derecho de palabra al ciudadano FELIZ EUCLIDES PÁEZ. Es todo.- De conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le impone al representante legal (presunto padre) del adolescente CHARLY JAVIER PEÑA su intervención en la presente audiencia, quien expuso: “Mi hijo está prestando Servicio Militar en Maracay y me comprometo a consignar constancia donde se encuentra mi hijo y comunicarme con la madre ciudadana MAIGUALIDA PEÑA, que vive en Brisas del Lago en Maracay, Estado Aragua”. Vista la ausencia de imputado CHARLYS JAVIER PEÑA y oída la exposición del CIUDADANO FÉLIX EUCLIDE PÁEZ quien dice ser su padre, este tribunal suspende la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 654.k y por cuanto en fecha 20/03/2002 se celebró Audiencia Previa de Presentación del imputado y en esa oportunidad se le impusieron las medidas cautelares previstas en el artículo 582.b.c que fueron materializadas mediante acta compromiso suscrita ante este tribunal en fecha 21/03/2002 por el representante legal ciudadano FELIX EUCLIDES PÁEZ y el adolescente CHARLYS JAVIER PEÑA. Seguidamente se insta al ciudadano secretario del tribunal verifique si el adolescente CHARLY JAVIER PEÑA ha dado cumplimiento a la medida cautelar punto “c” impuesta según el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ciudadana Juez informo que en la oficina de alguacilazgo, según información suministrada, el adolescente PEÑA CHARLY JAVIER se presentó dos veces en fecha 21/03/02 y 23/04/02. Es todo.- Se dio lectura a la presente acta y una vez que conste la localización del adolescente se fijará nueva audiencia preliminar y se notificaran a las partes. El ciudadano representante del imputado se retiró de la sala sin firmar el acta. Conforme firman:
La Juez,



ABOG. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ.


La Fiscal Octava,


ABOG. AMARILIS URBANEJA


El Defensor Público,


ABOG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS.



Representante del Imputado,


FELIX EUCLIDES PÁEZ
C. I. N° 9.590.321


El Secretario,



ABOG. ÁNGEL RAMÓN CAMPO




Causa Nro. 1CA-244-02
ICMM/yuliay.-