REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2003.-
193º y 144º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa N°
1CA-360-03
Juez:
Abog. Isora C. Marquina Márquez.
Procedencia:
Fiscalía Octava del Ministerio Público. Abog. Amarilis Urbaneja.
Defensor Público:
Abog. José Wilfredo Barrios.
Víctima : Zenia Yakelin Cardoza Cadena
Secretario:
Abog. Angel Campo.
Imputado: Joe Fernando Castillo Rodríguez
En el día de hoy, 13 de Agosto del año (2.003), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 575, 576, 577 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anuncia el acto con las formalidades de Ley, hace acto de presencia la Abogada ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ, Juez de Control e insta al ciudadano secretario, Abogado ANGEL RAMÓN CAMPO a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la sala de audiencia la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abogada AMARILIS URBANEJA, el Defensor Público de Adolescentes, Abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS, el imputado JOE FERNANDO CASTILLO RODRIGUEZ, su representante legal ciudadano JOSÉ FERNANDO CASTILLO, y la víctima SENIA YAKELIN CARDOZA CADENA. Se le da inicio al acto y la ciudadana Juez impone al adolescente imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.1.2.4.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 543 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez insta a las parte a respetar los principios orientadores del sistema acusatorio: Oralidad, Publicidad, Inmediación y Concentración, previstos en los artículo 14, 15, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente insta al ciudadano secretario del tribunal se sirva hacer formal entrega de los escritos de las partes contentivos de algunos de los supuestos previstos en los puntos: a.b.c.b.e.f.g.h.i. Quien contestó: “Ciudadana Juez le informo que las partes no presentaron ningún escrito, únicamente consta en las actas que conforman la causa N° 1CA-306-03 escrito de acusación presentado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Abogado MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARIN adscrito a la Fiscalía Octava del Ministerio Público”. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 574 y 576 intenta la conciliación entre las partes y propone la reparación del daño causado. Acto seguido el ciudadano representante del imputado declaro: “He tratado de llegar a un acuerdo, fui a la fiscalía para hablar con ellos por que mi hijo ha sido amenazado que lo van a matar, no conocía a la víctima, y si me hago responsable del pago de la cadena.” Seguidamente de conformidad con el artículo 662.a.g. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le impone a la víctima SENIA JAKELIN CARDOZA CADENA, de sus derechos y de la conciliación que esta mediando el tribunal. La cual expuso: “yo fui a solicitar la cadena a la fiscalía y allí me pidieron una constancia firmada por un abogado para poder entregármela, estoy dispuesta aceptar la conciliación”. La ciudadana Juez le preguntó a la víctima si aceptaba los 60.000,00 bolívares en que fue valorada la cadena por los expertos en su precio de venta actual. Vista la aceptación de la víctima y su interés de llegar a un acto conciliatorio la ciudadana Juez interroga al representante legal acerca de la reparación del daño y contestó: “Si tengo el dinero y lo consigno en este acto en dos billetes, uno de diez mil bolívares cuyo serial es A44883400 y otro por la cantidad de cincuenta mil bolívares signado con el serial del Banco Central de Venezuela A73797297. Igualmente le fue concedido el derecho de palabra al adolescente imputado, quien antes de declarar se identifico de la siguiente manera: JOE FERNANDO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.091.129, de 17 años de edad, hijo del ciudadano JOSÉ FERNANDO CASTILLO SEGOVIA, residenciado en Urbanización el Recreo, Sector II, cerca de la Unidad Educativa El Recreo, callejón Liguero, de esta ciudad, y expuso: “Ciudadana Juez admito los hechos y quiero que me de una oportunidad. Es todo”. Seguidamente le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada AMARILIS URBANEJA, quien expuso: “Estoy conforme, no hay nada que opinar. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Público Abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS, quien expuso: “Vista la conciliación promovida y celebrada eficazmente por éste tribunal de conformidad en lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Defensa Pública en beneficio del adolescente JOE FERNANDO CASTILLO RODRÍGUEZ, manifiesta su total conformidad con la misma en virtud de ser beneficiosa para el adolescente y de haberse logrado uno de los fines primordiales del proceso como lo es el resarcimiento del daño a la víctima. En ese sentido se solicita respetuosamente que conforme a lo dispuesto en el artículo 566 Ejusdem, se decrete suspender el presente proceso a prueba con la imposición de las obligaciones al adolescente ya señaladas por éste tribunal. Es Todo”.
I
De conformidad con el artículo 578 éste TRIBUNAL DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: Primero: La homologación del acuerdo conciliatorio celebrado en la presente audiencia entre el imputado JOE FERNANDO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.091.129, de 17 años de edad, hijo del ciudadano JOSÉ FERNANDO CASTILLO SEGOVIA, residenciado en Urbanización el Recreo, Sector II, cerca de la Unidad Educativa El Recreo, callejón Luguero, de esta ciudad; y la ciudadana SENIA JAKELIN CARDOZA CADENA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.977.483, estudiante. Segundo: De conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende el proceso a prueba al adolescente JOE FERNANDOCASTILLO RODRÍGUEZ por el lapso de un año contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el 13 de Agosto de 2004, en los siguientes términos: Punto c.1: Se le impone al adolescente la obligación de continuar con sus estudios y de presentar a este tribunal su rendimiento académico cada trimestralmente certificación de notas; Punto c.2: La prohibición de asistir a lugares donde expidan bebidas alcohólicas; Punto d: Se le advierte al adolescente de que cualquier cambio de residencia, domicilio o instituto educacional deberá ser comunicado al ciudadano Defensor especializado de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS, ubicarlo en la Defensoría Pública, ubicada en el paseo libertador, edificio Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, piso 4, teléfono N° 0247-3415016; Punto e: Se impone al adolescente la orden de someterse a un tratamiento Psicosocial y Psicológico por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones. Se le da lectura a la presente acta. Líbrese lo conducente. Con forme firman:
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