REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



San Fernando de Apure, 04 de agosto del 2003.-

193º y 144º

AUDIENCIA PREVIA



Causa N° 1CA-398-03.-
Jueza: Abog. Isora C. Marquina Márquez
Procedencia: Fiscalía Octava del Ministerio Público (Abog. Amarilis Urbaneja)
Defensor(s): Abog. José Wilfredo Barrios
Víctima(s) : Avilera Rossi Mar
Secretario: Abog. Ángel Ramón Campo
Imputado(s): José Manuel Castillo.
Fecha Nacimiento 09-02-1988

Delito:
Contra las Personas.



En el día de hoy, Lunes 04 de Agosto del año (2.003), siendo las 10:00 horas de la noche, se constituyó este TRIBUNAL DE CONTROL ÚNICO SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, a los fines de celebrar la Audiencia Previa del imputado: José Manuel Castillo, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, asistido del Defensor Público de Adolescentes abogado José Wilfredo Barrios. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita al ciudadano secretario verifique la presencia de las partes, informando al tribunal que se encuentran presentes el adolescente Castillo José Manuel, asistidos por el Defensor Público de Adolescentes abogado José Wilfredo Barrios, así como la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Amarilis Urbaneja; acto seguido el tribunal informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público quien expuso lo siguiente: “No se le dará el derecho de la palabra al imputado ya que se violó el derecho al debido proceso, establecido en el articulo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, y no por culpa del ministerio público, y es por ello que solicito al tribunal la libertad plena del adolescente JOSE MANUEL CASTILLO por estar privado ilegalmente de la libertad, Es todo”- Acto seguido la ciudadana Juez explica con lenguaje sencillo lo solicitado por el Fiscal. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Adolescente imputado, quien se identifico en forma oral de la siguiente manera: José Manuel Castillo, venezolano, indocumentado, de 15 años de edad, hijo de la ciudadana ANDERA ROXIMA y el ciudadano CASTILLO FEDAL ENRRIQUE, residenciados en el Barrio Guasimo II casa N° 11, de esta ciudad de san Fernando de Apure.-
La ciudadana Juez, pregunta a el Adolescente si desea declarar y el mismo expuso que sí quería hacerlo, el cual lo hizo de la siguiente manera: “yo jugué un caballo y me puse molesto y me acosté, como el radio tenia mucho volumen le iba a bajar volumen, en lo que yo me pare estaba el ventilador al frente y me lleve el ventilador por delante que estaba al frente, mi mamá estaba en la cocina y escuchó cuando el ventilador se calló, después ella pensó que yo estaba bravo y no fue así y ella me calló a coñazos, tu estas bravo por que perdiste un caballo? me preguntó mi mamá y yo le respondí que yo no estaba bravo por eso me preguntó mi mamá y me tiró un poco de agua encima y bueno yo le pegue, mi papá me dijo que mi mamá iba a retirar la denuncia por la fiscalía. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Público, abogado José Wilfredo Barrios, quien expuso lo siguiente:”La defensa Pública, se adhiere a la solicitud hecha por la Fiscal Octava, por ser ésta el órgano director de la acción penal y no me queda más nada que adherirme y en relación con los artículos 44 y 49 de la constitución de la República. Es todo”.-


M O T I V A


Oída la exposición de las partes este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, para decidir, previamente, hace las siguientes observaciones: UNICO: Vista las actas policiales contenidas en los folios 2,3 y 4 por cuanto de la misma se desprende que fue privado ilegítimamente de su libertad, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, el día 02-08-03 a las 3:00 P.M., por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas donde se señala como víctima la ciudadana ROSSIMAR AVILERA, no obstante se ha vulnerado los derechos y garantías Constitucionales del adolescente contemplados en la convención sobres derechos del niño, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 44.1 y artículo 49, es decir el debido proceso y la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. En consecuencia se debe declarar la nulidad absoluta de las actas que conforman la presente causa. Por cuanto los funcionarios policiales incurrieron en el delito de detención ilegítima tipificado en el artículo 268 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena lo conducente. En consecuencia se ordena la Libertad inmediata del adolescente JOSE MANUEL CASTILLO siendo las 10:20 horas de la noche del día de hoy 04-08-03, es todo. Así se Declara.


D I S P O S I T I V A



Por los razonamientos de hecho y de derecho señalados anteriormente, este TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: “Se Declara la nulidad absoluta de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público bajo el N° 04-F8-0376-03, ya que las mismas han sido violatorias de los derechos y garantías Constitucionales del adolescente JOSE MANUEL CASTILLO, de conformidad don lo establecido en los artículos 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a éste caso, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta de audiencia a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de derechos fundamentales, con la finalidad de que el Ministerio público ejerza la acción respectiva contra los funcionarios policiales que incurrieron en el delito de detención ilegítima contemplado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del adolescente siendo las 10:20 de la noche del día de hoy 04-08-03. Librese boleta de libertad desde esta sala de audiencias. Es todo”. Terminó y conforme firman:



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