REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2003
AUDIENCIA PREVIA
Causa N°: 1CA-399-03.-.
Juez :
ABOG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
Procedencia:
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Privado:
ABOG. JUAN PERNÍA CAMPOS.
Víctima(s) :
REPOSTERÍA DEL CARMEN
Secretario:
ABOG. ÁNGEL RAMÓN CAMPO.
Imputado(s): ANNDY JESÚS CAMPOS.
Cédula de Identidad N° 16.510.595
Delito CONTRA LA PROPIEDAD
En el día de hoy, Lunes 04 de agosto del año (2.003), siendo las 10:30 horas de la noche, se constituyó este TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, a los fines de celebrar la Audiencia Previa del imputado: ANNDY JESÚS CAMPOS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, asistido del Defensor Privado, abogado JUAN PERNIA CAMPOS. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita al ciudadano secretario verifique la presencia de las partes, informando al tribunal que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el adolescente imputado: ANNDY JESUS CAMPOS, asistido por el Defensor Privado, abogado JUAN PERNIA CAMPOS, así como la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada AMARILIS URBANEJA. Acto seguido el tribunal informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia e impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público quien expuso, como soy la parte acusadora de la acción penal, solicito al Tribunal la libertad plena del adolescente ANNDY JESUS CAMPOS. Acto seguido la ciudadana Juez explica con lenguaje sencillo al adolescente imputado lo solicitado por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al adolescente imputado, quien se identificó de la manera siguiente: ANNDY JESUS CAMPOS, venezolano, de 17 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-16.510.595, hijo de la ciudadana Aides Edelmira Licones, portadora de la cédula de identidad N° 8.160.063, trabaja en el hospital Pablo Acosta Ortiz, y del ciudadano JESUS CAMPOS, residenciados en la calle CARLOS RODRIGUEZ RINCONES, casa N° 28, de esta ciudad. La ciudadana Juez, pregunta al Adolescente si desea declarar y el mismo manifestó, concederle el derecho de palabra a su abogado defensor, ciudadano JUAN PERNIA CAMPOS. Es todo”. Se le hizo el juramento legal al abogado privado JUAN PERNÍA CAMPOS, y se le concede el derecho de palabra al mismo quien Seguidamente expone: “Me adhiero al pedimento solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del adolescente en relación a la libertad plena solicitada a mi defendido a si mismo ciudadana juez con todo respeto, solicito que el adolescente sea entregado a su madre que se encuentra presente en ésta audiencia, es todo…….” Es todo”.-
M O T I V A
Oída la solicitud por parte del Ministerio Público este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, para decidir, previamente, hace las siguientes observaciones, vista la solicitud por las partes, por cuanto este tribunal es garante de los derechos y garantías constitucionales, por cuanto la libertad es inviolable declara; PRIMERO: Declara la nulidad absoluta del acta de aprehensión del adolescente ANNDY JESUS CAMPOS, por cuanto se les violaron sus derechos a la libertad de conformidad al artículo 44 Ord. 1° y 49 de la Constitución Nacional de Venezuela en Concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente ANNDY JESUS CAMPOS, siendo las 10 (diez) horas y 40 (cuarenta) minutos de la noche del día de hoy 04 de agosto del año 2003. Y por cuanto fue detenido ilegalmente se acuerda remitir copias certificadas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a fin de que la Fiscalía ordene la apertura de una investigación penal contra los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Apure que incurrieron en el delito de detención ilegítima contemplado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 30-07-03 sin determinar la hora de la misma, según oficio N° 2720 de fecha 30-07-03 dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio Público como consta al folio 02 de la causa, es todo. Así se Declara.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA de la investigación N° 04-F8-0375-03 presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y del Acta de aprehensión cursante al folio N° 03, ya que las mismas han sido violatorias de los derechos y garantías Constitucionales del adolescente ANNDY JESUS CAMPOS, de conformidad don lo establecido en los artículos 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a éste caso, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta de audiencia a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de derechos fundamentales, con la finalidad de que el Ministerio público ejerza la acción respectiva contra los funcionarios policiales que incurrieron en el delito de detención ilegítima contemplado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del adolescente siendo las 10:40 horas de la noche del día de hoy 04-08-03. Líbrese boleta de libertad desde esta sala de audiencias. Se concluye el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman:
La
|