REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 04 de agosto de 2003

AUDIENCIA PREVIA


Causa N°: 1CA-400-03.-.

Juez :
ABOG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
Procedencia:
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Privado:
ABOG. JUAN PERNÍA CAMPOS.

Víctima(s) : RICHARD JOSUÉ ZAMBRANO COELLO
Secretario:
ABOG. ÁNGEL RAMÓN CAMPO.

Imputado(s): JHORMAN ALFONSO GONZÁLEZ QUINTANA, KAIRA KARINA QUINTANA Y RICHARD ALFONSO GONZÁLEZ COELLO.

Delito CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS

En el día de hoy, Lunes 04 de agosto del año (2.003), siendo las 11:00 horas de la noche, se constituyó este TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL, SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, a los fines de celebrar la Audiencia Previa de los imputados: JHORMAN ALFONSO GONZALEZ QUINTANA, KAIRA KARINA QUINTANA y RICHARD ALFONSO GONZALEZ COELLO, asistidos debidamente por el Defensor Privado, abogado Juan Pernía Campos. Y encontrándose presente su representante legal MORAIMA DEL ROSARIO QUINTANA cédula de identidad N° 14.694.446 profesión trabaja en casa de familia, residenciada en el Barrio Jaime Lusinchi 3° transversal casa N° 11, de esta ciudad. y la ciudadana ISABEL MARINA COELLO madre del adolescente RICHARD ALFONSO GONZALEZ COELLO portadora de la Cédula de Identidad N° 9.871.335. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita al ciudadano secretario verifique la presencia de las partes, informando al tribunal que se encuentran presentes en la sala de audiencias, los adolescentes imputados: JHORMAN ALFONSO GONZÁLEZ QUINTANA, RICHARD ALFONSO GONZALEZ COELLO Y KAIRA KARINA QUINTANA, asistido por el Defensor Privado, abogado Juan Pernía Campo, sus representantes legales, así como la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada AMARILIS URBANEJA. Acto seguido el tribunal informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia e impone a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y procede a ponerlos a la orden de este Tribunal por estar incursos en el delito que precalifico como RIÑA TUMULTUARIA, y así mismo la libertad plena por cuanto se les está vulnerando el derecho a la libertad a los adolescentes JHORMAN ALFONSO GONZALEZ QUINTANA, KAIRA KARINA QUINTANA y RICHARD ALFONSO QUINTANA; solicito al tribunal que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario.- Acto seguido la ciudadana Juez explica con lenguaje sencillo al adolescente imputado lo solicitado por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Privado, abogado JUAN PERNÍA CAMPO, quien expuso lo siguiente: “La Defensa solicita, se adhiere al pedimento solicitado por la ciudadana Fiscal en relación a lo solicitado por ella en virtud de que se violaron los derechos y garantías constitucionales según el artículo 44 y 49 del debido proceso así mismo ciudadana juez solicito Que los adolescentes sean entregados a su representantes quienes se encuentran en esta sala. Es todo”.-


M O T I V A


Oída la exposición de las partes este TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, para decidir, previamente, hace las siguientes observaciones: : PRIMERO: Declara la nulidad JHORMAN ALFONSO GONZALEZ QUINTANA, KAIRA KARINA QUINTANA y RICHARD ALFONSO QUINTANA, por cuanto se les violaron sus derechos a la libertad de conformidad al artículo 44 Ord. 1° y 49 de la Constitución Nacional de Venezuela en Concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la libertad inmediata de los adolescentes JHORMAN ALFONSO GONZALEZ QUINTANA, KAIRA KARINA QUINTANA y RICHARD ALFONSO QUINTANA, siendo las 11 (once) horas de la noche del día de hoy 04 de agosto del año 2003. Y por cuanto fueron detenidos ilegalmente se acuerda remitir copias certificadas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a fin de que la Fiscalía ordene la apertura de una investigación penal contra los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Apure que incurrieron en el delito de detención ilegítima contemplado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 02-08-03 a las 01:00 horas de la mañana, según oficio N° 2710 de fecha 02-08-03 dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio Público como consta al folio 02 de la causa, es todo. Así se Declara.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL UNICO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA de la investigación. En consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los adolescentes: JHORMAN ALFONSO GONZALEZ QUINTANA, RICHARD GONZALEZ COELLO y KAIRA KARINA QUINTANA la investigación N° 04-F8-0377-03 presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y del Acta de aprehensión cursante al folio N° 03, ya que las mismas han sido violatorias de los derechos y garantías Constitucionales de los adolescentes JHORMAN ALFONSO GONZALEZ QUINTANA, RICHARD ALFONSO GONZALEZ COELLO y KAIRA KARINA QUINTANA, de conformidad don lo establecido en los artículos 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a éste caso, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta de audiencia a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de derechos fundamentales, con la finalidad de que el Ministerio público ejerza la acción respectiva contra los funcionarios policiales que incurrieron en el delito de detención ilegítima contemplado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena la libertad inmediata de los adolescentes JHORMAN ALFONSO GONZALEZ QUINTANA, RICHARD ALFONSO GONZALEZ COELLO y KAIRA KARINA QUINTANA siendo las 11:00 horas de la noche del día de hoy 04-08-03. Líbrese boleta de libertad desde esta sala de audiencias. Se concluye el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman:


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