REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL UNICO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 05 de Agosto del 2003.-
192º y 144º



AUDIENCIA PREVIA


Causa N° 1CA-401-03.-
Juez: Abog. Isora C. Marquina Marquez
Procedencia:
Fiscalia Octava del Ministerio Público
Defensor(s):
Abog. José Wilfredo Barrios
Víctima(s) :
El Estado Venezolano
Secretario: Abog. Ángel Ramón Campo

Imputado(s):
Salazar Martínez Dixon Enrique

Delito
Contra la Propiedad

En el día de hoy, Martes 05 de Agosto del año (2.003), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Control Único Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Previa del imputado: DIXON ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, asistido del Defensor Público de Adolescentes abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita al ciudadano secretario verifique la presencia de las partes, informando al tribunal que se encuentran presente la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico Abogada AMARILIS URBANEJA, El Defensor Público de Adolescente Abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS, no se encuentra presente el adolescente SALAZAR MARTÍNEZ DIXON ENRIQUE y la ciudadana Alguacil OLGA MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.359.328, informa al tribunal, que el adolescente SALAZAR MARTINES DIXON ENRIQUE, no se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía de este estado, según información suministrada a ella por el Agente Policial JUAN VICENTE HERRERA, Cabo Primero, titular de la cédula de identidad N° 11.236.437, quien presta sus servicios en esta sede judicial, y por cuanto ha sido presentado por ante este tribunal en fecha 04-08-2003, a la 1:45 de la tarde, la investigación N° 04-f8-0378-03, colocando a las ordenes de este tribunal al adolescente SALAZAR MARTINEZ DIXON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 19.689.470, según oficio emanado de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico N° 04-008-0793-03, de fecha 04-08-2003. Seguidamente la ciudadana juez le pregunta a la ciudadana fiscal que conocimiento tiene acerca del adolescente SALAZAR MARTINEZ DIXON ENRIQUE, que fue dispuesto a las ordenes de este tribunal en fecha 04-08-2003, a la 1:45 de la tarde, igualmente por las actuaciones presentas por los funcionarios policiales cursante al folio 3, oficio S/N° dirigido por el INSPECTOR WILLIZER GIL, Jefe de Reten COMANPOLI de la Comandancia General de la Policía del estando Apure, colocando al adolescente SALAZAR MARTINEZ DIXON ENRIQUE, a la orden de esta Fiscalia, por estar incurso en unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, quien fue puesto en la oficina de alguacilazo para ser distribuido a este órgano jurisdiccional a la 1:10 PM, todo ello a fin de dar cumplimento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a los efectos de ser oídos por este tribunal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS, manifestando: “La defensa solicita a este tribunal se sirva oficiar al ciudadano Comandante General de la Policía del Estado Apure, a los efectos de que informe si ciertamente el adolescente SALAZAR MARTINEZ DIXON ENRIQUE, se encuentra ¿detenido o no? en dicha sede o en cualquier otra, bajo su subordinación y en caso de ser cierto que informe las razones por las cuales no se cumplió con la orden de traslado emitida por este tribunal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana juez pasa a pronunciarse: “Por cuanto la audiencia de presentación no se presentó el adolescente imputado SALAZAR MARTINEZ DIXON ENRIQUE, la cual se encontraba fijada a la 10:00 de la mañana del día de hoy 05-08-2003, no se realizo el traslado del adolescente SALAZAR MARTINEZ DIXON ENRIQUE, hasta la sede de este tribunal en consecuencia se insta al Ministerio Publico, realice las averiguaciones pertinentes. Es todo”. Terminó y conformes firman: