REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


JUZGADO DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).



193° y 144°




Visto el oficio N° 227 de fecha 21 de Agosto de 2003, procedente del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual remite anexo al mismo Acta de Defunción Original del Ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), suscrito por la Primera Autoridad Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, quien hace constar que en fecha 21 de Julio de 2002, en el sector Mochuelo de esa población, falleció el ciudadano antes mencionado, hijo de la notificante ciudadana Yipcia Coromoto Salina Chaparro a consecuencia de cinco (5) heridas por arma de fuego de proyectil único, fractura de cráneo y laceración cerebral. Comprobada como fue la muerte del acusado, mediante el acta respectiva, y por cuanto se ha producido una causal extintiva de la acción penal como lo es la muerte del acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en la Ley Penal adjetiva. De allí se concluye, que, el Sobreseimiento produce efectos definitivos en esta instancia y grado del proceso, constituyendo un medio de cesación del proceso Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, seguida al ciudadano: RENNY RAFAEL SALINAS CHAPARRO, de dieciocho años de edad, venezolano, indocumentado, soltero, hijo de Yipcia Coromoto Salinas Chaparro y Rafael Oropeza, quien residía en la calle Ricauter al frente del Bar “Los Caracoles”, del Municipio Achaguas del Estado Apure. De conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente según lo pautado en el artículo 537 de la Ley Especial. El presente Sobreseimiento pone término a esta causa. Notifíquese la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en el lapso correspondiente. Publíquese. Regístrese y Diarisece. En San Fernando de Apure a los veinticinco (25) días del mes de Agosto de 2003.

La Juez,


Abg. María Lucrecia Bustos P.

La Secretaria,


Abg. Carol Padrino
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………………


La Secretaria,

Abg. Carol Padrino.


MLBP/nurys.
CAUSA N° 1U-03-00.