REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2003.

193° Y 144°


Visto el Informe conductual emitido por la Trabajadora Social Lic. Amelia González, en el cual se evidencia que el ciudadano JESUS ALIRIO DELGADO, ha cumplido con puntualidad la Medida de Libertad Vigilada, impuesta por el lapso de Seis (06) meses por el extinto Tribunal de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, ordinal 2do., de la derogada Ley Tutelar del Menor; por la comisión de uno de los delitos “Contra la Propiedad” (Robo Leve o Arrebaton), previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal.

Por cuanto a criterio de éste Tribunal, se logró el objetivo que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 629, al imponerle la mencionada medida como es el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social.

Revisadas como han sido las actuaciones procesales y en las mismas se evidencian que el ciudadano JESUS ALIRIO DELGADO, cumplió la Sanción de Libertad Vigilada, cumplida como ha sido la misma, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la cesación de la medida y en consecuencia la Libertad Plena del ciudadano JESUS ALIRIO DELGADO, todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA y en consecuencia ordena la Libertad Plena del ciudadano JESUS ALIRIO DELGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.851.532, nacido el 12/07/82, de veintiún (21) años de edad, hijo de Miriam Delgado y de padre desconocido, de profesión indefinida y residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, casa N°52 de esta ciudad de San Fernando de Apure; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con los artículos 646 y 647 literal “H” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Dejar sin efecto el oficio de fecha 15/02/02, dirigido al Comandante de la Policía con N° 034, en el cual se ordenó localización del ciudadano JESUS ALIRIO DELGADO e igualmente las ratificaciones realizadas a este Oficio en fecha 2102/02,19/06/02,25/02/03, con los N° 041, 090, y 039, respectivamente. Notifíquese y Cúmplase.

El Juez,

ABG. OSCAR A. CONTRERAS N.


La Secretaria,

ABG. CAROL A. PADRINO F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. CAROL A. PADRINO F.

Causa N° 1E-20-02
OAC/cpf.