En el día de hoy, Veintiséis (26) de Agosto del año Dos Mil Tres, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada , para que tenga lugar la Audiencia de Imposición de Medida del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECE EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se constituye este Tribunal a tales efectos. Acto Seguido el ciudadano Juez insta a la ciudadana Secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentra presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. AMARILIS URBANEJA, el Defensor Público de Adolescentes ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS, no encontrándose presente el adolescente sancionado JAIME RAUL MANRIQUE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quién expuso: En virtud de la no comparecencia del adolescente JAIME RAUL MANRIQUE a la presente audiencia solicito se ordene la aprehensión para asegurar su comparecencia a la sede de este Tribunal. es todo. Oída la exposición de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Librar Orden de ubicación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); a los fines de ser conducido a este Tribunal para garantizar su comparecencia a la Audiencia para ser impuesto de la sanción dictada por el Tribunal de Juicio respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 617 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Una vez conste en las actuaciones la ubicación del adolescente antes identificado, se fijará la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la mencionada Ley, según lo establece el artículo 537, es todo. Quedan notificadas la partes comparecientes. Líbrese lo conducente. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. OSCAR A. CONTRERAS.
La Fiscal Octava del Ministerio Público,
ABG. AMARILIS URBANEJA.
El Defensor Público.
ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS.
La Secretaria,
ABOG. CAROL PADRINO FLEITAS.
Causa N° 1E 711-03
OAC/Carol.
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