REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2003.




193° Y 144°




Visto el Informe conductual emitido por la Trabajadora Social Lic. Amelia González, de fecha 07/08/03, en el cual se evidencia que el ciudadano( IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha cumplido con puntualidad la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA , impuesta por el lapso de UN (01) AÑO por el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 583 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión de uno de los delitos “Contra la Personas” (Homicidio Culposo), contemplado en el artículo 411 del Código Penal.


Por cuanto a criterio de éste Tribunal, se logró el objetivo que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 629, al imponerle la mencionada medida como es el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social, tal como se infiere del Informe Social y sus respectivos anexos, consignado por la Lic. Amelia González, en fecha mencionada ut supra, los cuales sirven de fundamento a la decisión que aquí se dicta.





Revisadas como han sido las actuaciones procesales y en las mismas se evidencian que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, cumplida como ha sido la misma, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la Libertad Plena del ciudadano, ( IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia ordena la Libertad Plena del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA ); de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con los artículos 646 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo establece el artículo 537. Cúmplase.


El Juez,

ABG. OSCAR A. CONTRERAS N.






La Secretaria,

ABG. CAROL A. PADRINO F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. CAROL A. PADRINO F.

Causa N° 1E-63-02
OAC/cpf.