REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Visto el recurso de revocación interpuesto por el ABG. MARCO AURELIO BRICEÑO , actuando en su condición de DEFENSOR PRIVADO de los Ciudadanos JOSÈ LUIS SANCHEZ JAIMES Y HUMBERTO CHACÓN CARDENAS, plenamente identificados en las actas que conforman la presente causa, y quines se encuentran presuntamente incurso en los delito previsto y sancionados en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES en sus artículos 1 y 6,según la precalificación jurídica dada por el Ministerio Públicos el presente recurso de revocación que invoca la Defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal por existir derechos vulnerados en relación con los requisitos de forma y fondo que deben de rodear la figura procesal de Reconocimiento en Rueda de Detenidos establecidas en el articulo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal de resolver el mismo en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución y de mas normas adjetivas, indican lo siguiente: La defensa señala el hecho de que dichos imputados; se encontraban vestidos en forma desigual, es decir, con pantalón y camisas de diferentes colores y que hace suponer que no halla idoneidad o homogeneidad entre las personas que fueron objeto del reconocimiento incluyendo a los Imputados, de igual manera indica como otro punto que el fue vulnerado en el presente acto que la contextura de los autores acompañantes no guardaban similitud ni semejanzas con los acompañantes, unos eran mas altos y otros, delgados. Entre otros elementos en los cuales sustentas dichos recursos de revocación es bajo la premisa en que el reconocedor conocía en forma previa el cambio de numeración y posición de los acompañantes e imputados e invoca en el mismo recurso el hecho de que el Ciudadano NELSON CASTELLANOS, tenia conocimiento de la existencia de imputado JOSE LUIS SANCHEZ JAIMES, por circunstancias ligadas en el momento de su aprehensión. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control observa lo siguiente: En fecha 11-8-2003, se llevo a cabo en reconocimiento en rueda de detenidos solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en causa de Investigación Nº 04-F3-727-2003, donde los reconocidos son los Ciudadanos JOSÈ LUIS SANCHEZ JAIMES Y HUMBERTO CHACÒN CARDENAS con cedulas de identidad números 15.567.611 y 15.586.051; y donde aparece como victima el Ciudadano ENRIQUE CASTELLANO RODRIGUEZ, venezolano, con cedula de identidad Nº 9.143.774, en el desarrollo del reconocimiento en rueda de detenido se observaron el cumplimiento en toda y cada una de sus partes las formalidades requeridas para la practica de tal acto tal como lo determina en el articulo 230 y 231,y se evidencia en el contexto del presente acto de reconocimiento de imputado que corre o riela inserta en la causa Nº 1C957-03 llevada por esta Tribunal de Control. A mayor abundamiento es menester hacer un análisis del articulo 230 en el que indica en su encabezamiento que se solicitará previamente al testigo que halla de efectuar la descripción del imputado su rasgo físico más característico, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente, y cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer. Hecho que se cumplió a cabalidad en el desarrollo del reconocimiento; es importante acotar que la norma adjetiva señala que el reconocimiento en rueda de detenido del imputado va presidido de la necesidad de aportar los datos identificatorios que permiten controlar si el reconocido coinciden con su descripción previa a fin de poder criticar el reconocimiento, en el acto de reconocimiento se cumplieron con este requisito expuesto en el articulo 230 de Código Orgánico Procesal Penal y se evidencia que los datos y características dados por la victima coinciden con la descripción física del Imputado, hecho este que se determinó en el momento en que fue presentado al reconocedor las cinco (5) personas objeto del reconocimiento indicando al Ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ JAIMES. El abogado Defensor alega entre unos de sus fundamentos para ejercer el presente recurso la situación de que el reconocedor observo previamente el numero correspondiente al imputado, sobre este punto es menester señalar que la defensa y el Ministerio Público como punto de equilibrio y el Juez de Control como garante de normas procesales inherente a todos ciudadanos que atraviese por situaciones parecidas o iguales a las acaecidas a los imputados, en ningún momento y bajo ningún aspecto se observo lo que pretende señalar el Abogado Defensor de los Imputados, en relación al cambio de numeración y posición de los acompañantes de los imputados; El reconocedor NELSON ENRIQUE CASTELLANOS RODRIGUEZ, se limito en el presente acto de reconocimiento de imputados a señalar a la persona a la cual el Ministerio Público como director de la investigación dicha figura procesal con el objeto de dilucidar el verdadero autor o autores en la comisión del presunto delito, el Abogado privado en unos de sus argumentos en que enerva el recurso de revocación pretende confundir el curso del proceso con argumentaciones no valederas por carecer de sustentos suficientes que pudieran conllevar a la invalides del acta de reconocimiento realizada en fecha 11-08-03, como es el hecho que el alega el Defensor que el reconocedor victima conocía al Ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ JAIMES, previamente de igual manera de insta al Abogado MARCO AURELIO BRICEÑO a seguir los lineamiento y pautas señalados en el Código Orgánico Procesal Penal en su titulo 4º referente de los sujetos procesales y auxiliares, capitulo 1, articulo 102 el cual señala. “Las partes deberán litigar, evitando los planteamiento dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede”, en el sentido de que el reconocimiento en rueda de detenidos es un medio que desvirtuar la presunción de inocencia por ello es necesaria su total transparencia sin que quede dudas acerca de las formalidades o sus substancialidades que se refieren al acto de distinguido, es por todas estas razones anteriormente expuestas que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAN: PRIMERO: Sin lugar el recurso de revocación interpuesto por el Abogado Defensor MARCO AURELIO BRICEÑO. SEGUNDO: Inadmisible de recursos de nulidad absoluta propuesto contra el acta de reconocimiento en Rueda de Imputado de fecha 11-8-2003.Es todo. Cúmplase. Notifique a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL BRICEÑO BAZO


LA SECRETARIA,

Abg. MARIA CONSUELO CARPIO