REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito,12 de agosto del 2.003.
193° y 144°
Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa: Que en fecha 13 de Noviembre de 1.999, por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito, se celebro audiencia de calificación de flagrancia del imputado: GUIO SÁNCHEZ JOSE ANTONIO quien en dicha audiencia admite los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, fue condenado a la pena de Tres(03) meses de arresto por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, tal y como consta en los folios 1 y 2. En fecha 22 de Noviembre de 1.999 este Tribunal en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 14 de la Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal ACUERDA el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena y no especifica el lapso del mismo que corre inserta en el folio 15 y le impone al penado las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Apure; 2.- Presentarse una vez cada mes por ante este Tribunal; 3.- Asistir puntualmente a este Juzgado si así fuere requerido; 4.- No consumir bebidas alcohólica, no consumir sustancias estupefacientes ni portar armas; 5.- Buscar un trabajo estable. En el folio 29 riela Constancia de Presentaciones expedida por Secretaría donde se deja constancia de que el penado ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal y no existe constancia de que no haya cumplido con las otras condiciones y por cuanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena no puede exceder al tiempo de la pena impuesta y por cuanto el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta tal y como consta en el Computo de la Ejecución de la Pena que corre inserto en el folio 31, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA de conformidad con el artículo 105 del Código Penal LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del penado GUIO SÁNCHEZ JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.195.353 natural de La Victoria, Estado Apure, de ocupación obrero, casado, hijo de María Sánchez y José Guio, residenciado en el Barrio Morrones, el Terraplen, casa S/N, de esta ciudad de Guasdualito del Estado Apure. Y ordena la remisión al Archivo Judicial como Causa Concluida. Líbrese el oficio correspondiente y notifíquese a las partes .
LA JUEZ
ABOG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABOG. INDIRA VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABOG. INDIRA VIVAS
BYO/ IV/dj.
Causa No. 1E151/99.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 12 de agosto de 2.003
193° y 144°
CAUSA N° 1E151/01.-
COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: JOSÉ ANTONIO GUÍO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.195.353, nacido en fecha 13-11-1.973, hijo de María Sánchez y José V. Guío, residenciado en el Barrio Morrones, Sector Terraplén s/No., Guasdualito, Estado Apure. Condenado por el delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 13 de noviembre de 1.999.
PENA IMPUESTA: Tres (03) meses de arresto.
DETENIDO DESDE: 13-11-1.999 hasta 22-11-1.999.
PENA CUMPLIDA: Diez (10) días.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) meses y veinte (20) días.
Observa este Tribunal, que al penado le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional e la Ejecución de la Pena en fecha 22-11-1.999 y cumplió a cabalidad las presentaciones ante el mismo.
La juez de ejecución,
Abog. Betty Yaneht Ortiz Ch.-
La Secretaria,
Abg. Indira Vivas S.-