REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 15 de agosto de 2.003.
193º y 144º
Causa 1E173-99.-
Vista la solicitud de realizar Redención de la Pena, este Tribunal para resolver la petición del penado: LUIS ALONSO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-8.196.908, nacido en San Fernando, Estado Apure el día 13-06-1.964, ENTRA A CONSIDERAR:
I
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas, según sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 27-12-1.999, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES Y DETENCIÓN DE MONEDA FALSA, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 101, Ordinal 3° de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, siendo condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años y Seis (06) meses de prisión.
SEGUNDO: En los recaudos que se anexaron, aparece Acta numero cuatro (04) de Aprobación de Redenciones, en la cual se estudió y aprobó el caso del penado Luis Alonso Ramírez, en el renglón No. diez (10), de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ley que redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, la cual establece que podrá redimirse la pena por el trabajo y el estudio a razón de un (01) día de trabajo de dedicación efectiva de cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5to., ejusdem durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas.
TERCERO: Conforme a Constancia de trabajo suscrita por el ciudadano José Vicente Urbina, propietario de Inversiones URIVEGA, ubicado en la esquina de la calle 2 de la Urbanización Nueva Barinas, Segunda Etapa, lugar donde goza el penado LUIS ALONSO RAMÍREZ, del Beneficio de Destacamento de Trabajo, dedicado desde el día 28-10-2.002 hasta el 05-08-2.003, a la labor de Vendedor, en un horario comprendido de 8:00 a.m a 7:00 p.m, de lunes a sábado.
CUARTO: Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de Destacamento de trabajo, sino, además, ha observado buena conducta, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado.
II
Con base a los razonamientos precedentes, y con la competencia atribuida por el artículo 479 numeral 1ro. Del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de Cuatro(04) meses, diecinueve (19) días, de la pena correspondiente al penado: LUIS ALONSO RAMÍREZ, plenamente identificado en el presente auto.
Realícese nuevo cómputo de la pena efectivamente cumplida, súmesele el tiempo redimido en esta decisión, establézcase cual es el total de pena cumplida; determínese con exactitud la fecha en la que finalizará la condena y la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena. Notifíquese al penado, al Ministerio Público y al abogado defensor. Líbrese boletas de notificación.
La Juez de Ejecución,
Dra. Betty Yaneht Ortiz Ch.
La secretaria,
Abg. Indira T. Vivas S.
BYOC/IVS/dajch.-