REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
EXTENSION GUASDUALITO
Este Juzgado Unipersonal presidido por la Jueza Profesional NELLY MILDRET RUIZ RUIZ, procede a dictar sentencia en la Causa Nro. 1U24-00 seguida contra del acusado JABIEL JOSÉ FARFAN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.580.682, natural de Puerto Nutrias, Estado Barinas, nacido en fecha 18-10-75 de 28 años de edad, mecánico, residenciado en el tercer sector del Barrio El Limoncito, Guadualito, Estado Apure, quien en su proceso judicial estuvo asistido de su DEFENSOR PRIVADO, Abg. JOSE ALFREDO PARRA FLORES, Inpreabogado Nº 31.174 y por la DEFENSORA PUBLICA YAMILET ROSALES, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, en la persona de la FISCAL: Dr. VICTOR ALTUNA, por el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVSIMAS en contra de ROSA FELICITA PALENCIA, sancionado y tipificado en el ordinal 2º del artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROSA FELICITA PALENCIA LÒPEZ; quien se adhiere a la acusación fiscal mediante sus Abogados representantes FREDDY MOLINA AYALA y RASELIS PUERTA, Inpreabogados Nros. 66.517 y 73.941, para decidir observa:
I
PRIMERO: Los hechos consistieron, que en fecha 10-02-00, en horas de la mañana ocurrió un accidente de tránsito, específicamente arrollamiento de peatón, en la calle principal del barrio Limoncito, Guasdualito, Estado Apure, donde resulta lesionada Rosa Felicita Palencia, en dicho hecho estuvieron involucrados una camioneta conducida por Jabiel José Farfán Sifontes y una bicicleta conducida por Rosa Felicita Palencia
Por esos hechos fue acusado por el fiscal 3º del Ministerio Público, Jabiel José Farfán, a quien le imputa la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal, cometido en perjuicio de Rosa Felicita Palencia López, quien se adhiere a la acusación Fiscal mediante escrito recibido en fecha 04 de mayo del 2.000, inserto del folio 49 al 50, mediante apoderado especial Abogado Freddy Fidel Molina Ayala, Inpreabogado 66.517
Esta imputación se la formula mediante libelo acusatorio en el cual señala que: En fecha 9 de febrero del 2.000, en horas de la mañana en momentos que la ciudadana Rosa Felicita Palencia López, se desplazaba en un vehículo clase bicicleta, tipo cross, color verde, serial C2011599, por la vía principal del Barrio El Limoncito, intempestivamente fue arrollada por un vehículo clase camioneta marca Ford, tipo Pick Up, Placa 25J-MAA, Modelo 1.995, color rojo el cual era conducido por Jabiel José Farfán Sifontes, quien se desplazaba a alta velocidad, dándose a la fuga.
SEGUNDO: Junto al libelo acusatorio el fiscal promovió las siguientes pruebas EXPERTOS: A) José Manuel Peñalver, V-5.735.330, practicó experticia mecánica a los vehículos involucrados. B) Dra. Nubia Barrientos, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la delegación Táchira, quien practicó reconocimiento médico legal a ROSA FELICITA PALENCIA LÓPEZ. C) Dr. Manuel Reyes Almeira, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Seccional Guasdualito, quien practicó reconocimiento médico a la ciudadana Rosa Felicita Palencia D) Freddy Eladio Arana Piña, adscrito a la unidad de tránsito terrestre, quien hizo reporte de accidente, croquis e inspección ocular. TESTIGOS: A) Juan Alfonso Jiménez Martínez. C.I. No. V-10.133.837; B) Ligia Márquez de Varón, C.I. No. V-8.183.293 y C) Rosa Felicita López Palencia, V-4.863.987. DOCUMENTALES: Tomas fotográficas del área de accidente.
TERCERO Citado el defensor y presente el imputado el Juez de Control celebró audiencia preliminar en fecha 04 de mayo del 2000, en esa oportunidad la defensa contradice la acusación fiscal y solicita que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue negada por el Juez de Control en audiencia de fecha 10 de mayo del 2.000, habiéndose adherido la defensa a las pruebas fiscales..
El Juez de control admitió la acusación conforme a la calificación fiscal por el delito de Lesiones Culposas Gravísimas en contra de Rosa Felicita Palencia López, previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 422 del Código Penal; admite las pruebas presentadas por la parte fiscal, decretó la apertura a juicio y remitió la causa al Juzgado de Juicio.
CUARTO. En fecha 20-08-03 tuvo lugar el debate oral y público.
El fiscal formuló oralmente su acusación, pronunciando los mismos alegatos contenidos en el libelo acusatorio y que fuera condenado conforme lo establece el ordinal 2º del artículo 422 del Código Penal, por el delitos de lesiones culposas gravísimas. Se le concede la palabra al abogado querellante, quien se adhiere a la acusación Fiscal en todas y cada una de sus partes, solicita además se tome en cuenta el hecho de que su defendida fue sorprendida por la camioneta conducida por el ciudadano Jabiel Farfán Sifontes y éste una vez cometido el hecho, se dio a la fuga sin prestar auxilio alguno. Se le concede la palabra a la defensa, quien rechaza y contradice lo alegado por la parte querellante, manifiesta que lo que ocurrió ese día, fue un hecho causado por la víctima que se le atravesó a su defendido, manifiesta además que después que sucedió el hecho no se dio a la fuga en forma intencional, la víctima vive en el lugar donde ocurrieron los hechos, lo hizo a los fines de preservar su propia vida. Se opone a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por considerar que lo correspondiente sería lo establecido en el artículo 422 numeral 2do. del Código Penal, en cuanto a que debieron ser calificadas como lesiones culposas graves.
En el debate oral y público el acusado previa las formalidades de ley, señala al Tribunal que se acoge al precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de no declarar.
Declararan los expertos: José Manuel Peñalver, a quien se le tomó formalmente el juramento de ley, una vez preguntado si posee algún nexo con la víctima o el acusado respondió “no”. Se identificó como quedó escrito, y ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-5.735.330, nacido en fecha, 01-08-42, y residenciado en la Carrera Nariño casa No. 05. Se incorpora a través de la lectura integra, experticia mecánica practicada a los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, las cuales rielan al folio 20 y 21 de la causa. Ratifica la experticia, y expone “no recuerdo exactamente todo eso fue hace tanto tiempo. La Fiscal pregunta ¿Cuál parte del vehículo fue dañada por el impacto? , responde: De la bicicleta siempre se daña la parte de adelante. La Defensa ¿Con la experticia en la mano podría determinar por que lado fue el golpe?, por lado derecho.
El experto Dra. Nubia Barrientos, no comparece, ó la Fiscal III del Ministerio público quien expone que en vista de no ha sido posible su ubicación solicita se deseche la presencia de la experto, Se le concede la palabra a la parte querellante y a la defensa quienes en debido orden se adhieren a la solicitud Fiscal. Este Tribunal, tomando en consideración que la fiscal III del Ministerio Público fue la parte promovente y a lo solicitado se adhirió en este acto la defensa y la parte querellante, considera desistido el testimonio de esta experto
Declara el Médico forense Dr. Manuel Carmelo Reyes Almeira. a quien se le tomó formalmente el juramento de ley, una vez preguntado si posee algún nexo con la víctima o el acusado respondió “no”. Se identificó como quedó escrito, y ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.726.516, nacido en fecha 27—03-36. Se incorporó a través de la lectura integra el contenido del reconocimiento médico, practicado a la ciudadana: Rosa Felicita Palencia López, en fecha 17 de febrero de 2.000. el cual riela al folio 23 de la causa. Ratifica en su totalidad el contenido del reconocimiento. La Fiscal hace preguntas sobre el tipo de lesiones presentadas por la víctima y el experto responde que presentó traumatismos cráneo encefálicos, cuyo estudio es del dominio del neurocirujano, también presentó heridas en la parte derecha de la oreja y de la cara. ¿Ese tipo de traumatismos son producto de que?, de la caída, y por ser una persona mayor, los músculos del cuello no tienen la misma tensión, además que tuvo que haberse golpeado con un objeto contundente. Querellante pregunta ¿De acuerdo al diagnostico qué secuelas puede ocasionar las lesiones observadas?, responde: Si la señora hubiese sufrido un derrame, pudo producir secuelas graves, se trató de un traumatismo cráneo encefálico grave, pero no con daño vascular cerebral. La defensa pregunta. ¿Al determinar que la ciudadana presentó lesiones cráneo encefálicas, quiere decir con esto, que este accidente ha producido una incapacidad permanente? , responde: No, sin embargo todo traumatismo cráneo encefálico es grave, hasta que se descarte lo contrario, grave para la apreciación médica y para el paciente también. ¿Cuándo usted examinó a la señora Palencia, encontró perdida de algún órgano?, responde: No. ¿Cómo definiría que una persona quede incapaz permanentemente?, responde: Cuando una persona pierde los brazos, la vista es decir, un miembro u órgano que no se puede recuperar.
Declara el experto Freddy Eladio Arana Piña, a quien se le tomó formalmente el juramento de ley, una vez preguntado si posee algún nexo con la víctima o el acusado respondió “no”. Se identificó como quedó escrito, y ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.189.842, nacido en fecha 26-11-65. ocupación actual educador, retirado del Departamento de tránsito, residenciado en el Barrio la Arenosa. Se incorporó a través de la lectura integra el contenido de Reporte del accidente de tránsito e inspección ocular. El croquis del accidente, se incorpora debidamente a través de su exhibición, a las partes y a la juez presidente. El ciudadano Freddy Eladio Arana Piña, ratifica en su totalidad, el contenido y firma de lo incorporado. La Fiscal III pregunta ¿Cuándo llegaste al sitio, qué encontraste en el lugar?, responde: estaba la bicicleta en el sitio del accidente, habían manchas de sangre al lado derecho del pavimento. Y entre otras cosas expuso, hasta donde sé la camioneta salía del barrio limoncito para incorporarse a la carretera nacional, y la bicicleta iba dirigida hacia el barrio limoncito; ¿al momento en que se hace el levantamiento del accidente qué vehículos se encontraban en el lugar?, responde: La bicicleta la camioneta no estaba. La Querellante pregunta ¿Cuál fue el motivo del accidente?. La juez presidente aclara que las preguntas deben formularse en base al contenido de la experticia, no a apreciaciones. Personales del declarante. No hace más preguntas. La defensa ¿Explique al Tribunal de acuerdo a la experticia que hiciste como fue el impacto entre los vehículos?, responde: El golpe fue con el espejo retrovisor del lado derecho, no con la bicicleta sino con el cuerpo de la señora; manifestó que la carretera no tenía rayado blanco, y para poderle dar a la señora con el espejo tuvo que salirse de la vía, así como para poderle dar al árbol. ¿Usted levantó el croquis en forma imaginaria?, responde: No, el croquis no se levanta en forma imaginaria, sino con los elementos que estaban en el sitio, la bicicleta, el árbol, el retrovisor
Declaran los testigos: Juan Alfonso Jiménez, se le tomó formalmente el juramento de ley, una vez preguntado si posee algún nexo con la víctima o el acusado respondió “no”. Se identificó como quedó escrito, y ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.133.872. nacido en fecha 10-05-70, y expuso “Eso fue hace tiempo, yo estaba en la casa de la suegra en Limoncito, cuando fue atropellada la señora estaba a 30 mts de distancia de donde ocurrió el accidente, el debió pararse, y no lo hizo, creo que se asustó es un ser humano, yo soy chofer también. La Fiscal pregunta ¿Recuerda si el acusado iba en exceso de velocidad?, responde: Si, iba un poquito; ¿usted recuerda como venia la señora?, responde: Ella venia por la vía de ella, ahora yo no sé como hizo para atropellarla. Querellante. ¿Diga el testigo una vez que ocurrieron los hechos que tipo de auxilio le presto el conductor del vehículo a la víctima? , responde: Ninguno, el sabrá porqué se fue. La defensa pregunta ¿Usted vio todo el accidente?, responde: Si. ¿La señora venía por su vía?, responde: Sí, a la derecha de ella. ¿Borde derecho o en el medio?, responde: Borde derecho.
Declara la testigo y víctima Rosa Felicita López Palencia. A quien se le tomó el juramento de ley y una vez preguntado si posee algún nexo con el acusado respondió “No.” De 72 años, ocupación del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-1.618.619, declaró “Yo venía por mi derecha, venia con un kilo de carne y unos plátanos maduros que traía. La Fiscal pregunta ¿usted quedó inconsciente en el momento del accidente?, responde: Yo no supe nada, me arrolló y me dejó como muerta, votando sangre por la nariz y la boca. ¿Usted quedó con cicatrices del accidente?, responde: sí. La defensa. ¿Usted cargaba para ese momento lentes?, responde: Yo no usaba lentes todavía. ¿Alcanzó a ver el carro cuando venía? , responde: Si lo vi, pero yo andaba bien por mi derecha, no se que le pasó a ese muchacho.
Declara la testigo Ligia Márquez de Varón. Se le toma el juramento de ley y una vez preguntado si posee algún nexo con el acusado responde: “No.” Se identifica como queda escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.183.293, nacida en fecha 24-06-60, y declaró: “Yo estaba en frente de mi casa, en el porche con mi hermana y comentamos que ese hombre iba corriendo en la camioneta, iba a exceso de velocidad, así como comentamos que había que tener cuidado con los niños, después fue que me comentaron que habían atropellado a la señora Rosa. Yo estaba como a seiscientos metros del sitio del accidente. Fiscal no hace preguntas, querellante tampoco, la Defensa ejerce su derecho de preguntar en los siguientes términos, ¿Usted vio el accidente?, responde: yo estaba adentro de mi casa en el porche, solamente vi cuando iba a exceso de velocidad.
Se incorpora a través de la exhibición las fotografías del área del accidente corrientes al folio 27.
El tribunal advierte a la fiscal, querellante, defensa y al acusado sobre la posibilidad de un cambio en la calificación por el delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal, advertencia que se hace a los fines de su derecho de solicitar la suspensión del acto para presentar nuevas pruebas. Las partes solicitan que se continúe con el debate oral y público.
Finalizado el debate las partes formularon sus conclusiones, el fiscal alegó que estaba demostrado los hechos señalados en la acusación y pidió la condena del acusado, a lo que se adhirió la querellante la defensa alegó que existía duda en cuanto a la culpabilidad del acusado y pido el cambio de calificación jurídica del delito.
II
Analizados los hechos y las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes este Juzgado CONSIDERA que queda demostrado:
PRIMERO: EL CUERPO DEL DELITO, con las siguientes pruebas:
1) La declaración de la víctima Rosa Felicita López Palencia, quien en forma clara expuso los hechos, considerando este tribunal que dice la verdad, por cuanto no incurrió en contradicciones, mereciendo su dicho fe para el Juzgado, ya que es una persona de 72 años de edad, es por lo que se le da el valor de plena prueba. Quedando demostrado en consecuencia, que ella venía por su derecha con un kilo de carne y unos plátanos maduros que traía, quien queda inconsciente en el momento del accidente, ella no supo nada, la arrolló y la dejó como muerta, votando sangre por la nariz y la boca; que le quedaron cicatrices del accidentes, que ella alcanzo a ver el carro pero ella andaba por su derecha, no sabe que le pasó a ese muchacho.
B) Con la experticia médico legal practicada por el Médico forense Dr. Manuel Carmelo Reyes Almeira. agregada al folio 23, adminiculada a su declaración se valora en su conjunto como plena prueba, ya que fue realizada por una persona calificada para ello e incorporada al debate oral y público conforme a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado que le practicó reconocimiento médico legal a la víctima Rosa Felicita Palencia López, en fecha 17 de febrero de 2.000, quien presenta: T.E.C. Moderado. Conmoción cerebral. Fractura de la clavícula izquierda y contusión frontal izquierda, herida en región frontal izquierda, excoriación y equimosis en región malar del mismo lado y hemicara izquierda. Traumatismo en hemicara derecha y lóbulo derecho de la oreja. Herida en lóbulo de la oreja izquierda. Politraumatismos generalizados. Se recomienda ser valorada en un mes por fisiatría y Neurocirugía. Tiempo probable de curación sesenta (60) días a partir de la fecha de lesiones. Que esas heridas son producto de la caída y por ser una persona mayor, los músculos del cuello no tienen la misma tensión, además que tuvo que haberse golpeado con un objeto contundente; en cuanto a las secuelas si la víctima hubiese sufrido un derrame, pudo producir secuelas graves, se trató de un traumatismo cráneo encefálico grave, pero no con daño vascular cerebral; que no le ha producido incapacidad permanente, sin embargo todo traumatismo cráneo encefálico es grave, hasta que se descarte lo contrario, grave para la apreciación médica y para el paciente también; que no encontró cuando la examino la perdida de algún órgano. Para él una persona quede incapaz permanentemente, cuando pierde los brazos, la vista es decir, un miembro u órgano que no se puede recuperar.
C) Con la experticia de realizadas a los vehículo involucrados en el accidente practicada por José Manuel Peñalver, agregadas a los folios 20 y 21, adminiculada a su declaración se valora en su conjunto como plena prueba, ya que fue realizada por una persona calificada para ello e incorporada al debate oral y público conforme a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado que los vehículo involucrados en el accidente de tránsito, presentan las siguientes características: 1) matrícula Nº 25J- MAA; Modelo F-150; Serial del motor, V 8; Marca, Ford; que presenta daños en el espejo retrovisor derecho y un rayón en la carrocería . 2) Una bicicleta, Rin 20, tipo paseo, que presenta daños en el rin y caucho delantero, cesta, manillas del freno y manubrio delantero; que el golpe fue por el lado derecho
D) Con el reporte de accidente de tránsito practicado en fecha 10-02-2000, por el ex funcionario de la Dirección de Transporte y Tránsito Terrestre Freddy Eladio Arana Piña, inserto del folio 13 al 18, adminiculada a su declaración se valora en su conjunto como plena prueba, ya que fue realizada por una persona calificada para ello e incorporada al debate oral y público conforme a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado que en fecha 10-02-00, hubo una colisión entre dos vehículo y con objeto fijo-un árbol- en la calle principal del barrio el Limoncito, diagonal a la escuela, que el reporte de tránsito fue realizado a las 11:30 a.m. y en el cual estuvieron involucrados dos vehículos identificado como: Nº UNO, el de la víctima Rosa Felicita Palencia López, una bicicleta, tipo cross, color verde, serial C2011, que presenta daños recientes en su parte delantera por el impacto; Nº: DOS, la camioneta conducida por Jabiel José Farfán Sifontes , Placas Nº 25J-MAA, servicio carga; marca, Ford; clase, camioneta; tipo Pick-Up, color rojo; propietario CORPOVEN S.A. J-001230726; domicilio vía la Victoria, sector Guafitas. La camioneta presenta daños recientes en áreas laterales derecha e izquierdas, éste vehículo después de la colisión con la bicicleta se salio de la carretera, chocó con un árbol y no se paró en el sitio del accidente. Además manifiesta el experto manifestó que en el sitio del accidente, habían manchas de sangre al lado derecho del pavimento; que la camioneta salía del Barrio Limoncito para incorporarse a la carretera nacional, y la bicicleta iba dirigida hacia el barrio Limoncito; al momento en que se hace el levantamiento del accidente se encontraban en el lugar sólo la bicicleta, la camioneta no estaba; que el golpe fue con el espejo retrovisor del lado derecho, no con la bicicleta sino con el cuerpo de la señora; manifestó que la carretera no tenía rayado blanco, y para poderle dar a la señora con el espejo tuvo que salirse de la vía, así como para poderle dar al árbol; que el croquis no lo levanta en forma imaginaria sino con las evidencias halladas en el lugar como la bicicleta, el árbol, el retrovisor encontrado allí.
D) Con la Inspección ocular en el sitio donde ocurrió el accidente inserta al folio 25, realizada por el ex funcionario de tránsito terrestre Fredy Eladio Arana Piña, la cual fue incorporada al debate oral y público conforme a las formalidades exigidas por el Código Orgánico procesal penal y que adminiculada a su declaración en su conjunto se valora como plena prueba. Quedando demostrado que en la calle principal del Barrio el Limoncito donde ocurrió la colisión en que resultó lesionada Rosa Felicita Palencia, se encontró un árbol de almendro caído, cuatro ochenta y seis metros de rastros coleada y catorce noventa< metros de huellas de vehículo en zona verde, un espejo retrovisor lateral derecho de la camioneta conducida por el acusado, todo fuera de la vía.
E) Con la fotografías insertas al folio 27, que estima éste Tribunal como indicio, quedando demostrado que el lugar donde ocurrió el accidente en que resultó lesionada Rosa Felicita Palencia, se encuentra ubicado en la vía principal del Barrio El Limoncito, de Guasdualito.
SEGUNDO: LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO:
Quedó demostrada con las siguientes pruebas:
A) declaración del testigo Juan Alfonso Jiménez, por cuanto presencia como ocurrió el accidente y durante sus deposiciones demuestra decir la verdad y no tener ningún Interés en las resultas del proceso, es por lo que su declaración merece plena fe para el Tribunal estimándolo como plena prueba. Quedando en consecuencia demostrado que él estaba en la casa de la suegra en Limoncito, cuando fue atropellada la señora estaba a 30 mts de distancia de donde ocurrió el accidente, el debió pararse, y no lo hizo, cree que se asustó es un ser humano; que el acusado iba en exceso de velocidad; que la víctima venia por la vía de ella, ahora yo no sabe como hizo para atropellarla; que una vez que ocurrieron los hechos no le `presto auxilio; que la señora venía por su derecha por el borde derecho.
B) Con la declaración de la víctima Rosa Felicita López Palencia, quien en forma clara expuso los hechos, considerando este tribunal que dice la verdad, por cuanto no incurrió en contradicciones, mereciendo su dicho fe para el Juzgado, ya que es una persona de 72 años de edad, es por lo que se le da el valor de plena prueba. Quedando demostrado en consecuencia, que ella venía por su derecha con un kilo de carne y unos plátanos maduros que traía, quien queda inconsciente en el momento del accidente, ella no supo nada, la arrolló y la dejó como muerta, votando sangre por la nariz y la boca; que le quedaron cicatrices del accidentes, que ella alcanzo a ver el carro pero ella andaba por su derecha, no sabe que le pasó a ese muchacho.
C) Declaración de la testigo Ligia Márquez de Varón, cuyo testimonio merece fe para el Tribunal, ya adminiculado a la declaración del testigo Juan Alfonso Jiménez, la misma constituye un indicio, de que efectivamente el acusado venía a exceso de velocidad para el momento en que arrolló a la víctima quien venía en una bicicleta.
D) Con el reporte de accidente de tránsito practicado en fecha 10-02-2000, por el ex funcionario de la Dirección de Transporte y Tránsito Terrestre Freddy Eladio Arana Piña, inserto del folio 13 al 18, adminiculada a su declaración se valora en su conjunto como plena prueba, ya que fue realizada por una persona calificada para ello e incorporada al debate oral y público conforme a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado que en fecha 10-02-00, hubo una colisión entre dos vehículo y con objeto fijo-un árbol- en la calle principal del barrio el Limoncito, diagonal a la escuela, que el reporte de tránsito fue realizado a las 11:30 a.m. y en el cual estuvieron involucrados dos vehículos identificado como: Nº UNO, el de la víctima Rosa Felicita Palencia López, una bicicleta, tipo cross, color verde, serial C2011, que presenta daños recientes en su parte delantera por el impacto; Nº: DOS, la camioneta conducida por Jabiel José Farfán Sifontes , Placas Nº 25J-MAA, servicio carga; marca, Ford; clase, camioneta; tipo Pick-Up, color rojo; propietario CORPOVEN S.A. J-001230726; domicilio vía la Victoria , sector Guafitas. La camioneta presenta daños recientes en áreas laterales e izquierdas, vehículo después de la colisión con la bicicleta se salio de la carretera, chocó con un árbol y no se paró en el sitio del accidente: este experto además manifestó que en el sitio del accidente, habían manchas de sangre al lado derecho del pavimento; que la camioneta salía del Barrio Limoncito para incorporarse a la carretera nacional, y la bicicleta iba dirigida hacia el barrio Limoncito; al momento en que se hace el levantamiento del accidente se encontraban en el lugar sólo la bicicleta, la camioneta no estaba.¿Explique al Tribunal de acuerdo a la experticia que hiciste como fue el impacto entre los vehículos?, responde: El golpe fue con el espejo retrovisor del lado derecho, no con la bicicleta sino con el cuerpo de la señora; manifestó que la carretera no tenía rayado blanco, y para poderle dar a la señora con el espejo tuvo que salirse de la vía, así como para poderle dar al árbol, el croquis no se levanta en forma imaginaria, sino con los elementos que estaban en el sitio, la bicicleta, el árbol, el retrovisor.
En el croquis del accidente demuestra que el vehículo conducido por la víctima venía por su canal normal de circulación, dado que las manchas de sangre quedaron a una distancia de una metro con cincuenta centímetros del hombrillo de la carretera, que efectivamente la bicicleta quedó en el sitio del accidente y paralela a la vía por donde se trasladaba la víctima Rosa Felicita Palencia. Un de los espejos retrovisores de la camioneta quedo fuera de la vía, en la zona verde y en el lado contrario de la vía por donde debería transitar el vehículo que conducía el acusado, lo que demuestra que efectivamente el acusado se incorporó ilegalmente en la vía contraria que ocupaba el vehículo conducido por la víctima Rosa Felicita Palencia, siendo el autor del accidente de tránsito.
E) Con la Inspección ocular en el sitio donde ocurrió el accidente inserta al folio 25, realizada por el ex funcionario de tránsito terrestre Fredy Eladio Arana Piña, la cual fue incorporada al debate oral y público conforme a las formalidades exigidas por el Código Orgánico procesal penal y que adminiculada a su declaración en su conjunto se valora como plena prueba. Quedando demostrado que en la calle principal del Barrio el Limoncito donde ocurrió la colisión en que resultó lesionada Rosa Felicita Palencia, se encontró un árbol de almendro caído, cuatro ochenta y seis metros de rastros coleada y catorce noventa metros de huellas de vehículo en zona verde, un espejo retrovisor lateral derecho de la camioneta conducida por el acusado, todo fuera de la vía.
LA defensa en su alegatos manifiesta que el accidente se había ocasionado por culpa de la víctima lo cual no fue demostrado.
III
PRIMERO:
Con el análisis de las pruebas señaladas en el Capítulo II relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que queda efectivamente demostrado que en fecha 10 de febrero del 2.000, ocurrió en la vía principal del Barrio el Limoncito un accidente de tránsito, en el cual resultó lesionada Rosa Felicita Palencia López, con T.E.C. Moderado. Conmoción cerebral. Fractura de la clavícula izquierda y contusión frontal izquierda, herida en región frontal izquierda, excoriación y equimosis en región malar del mismo lado y hemicara izquierda. Traumatismo en hemicara derecha y lóbulo derecho de la oreja. Herida en lóbulo de la oreja izquierda. Politraumatismos generalizados. Tiempo probable de curación sesenta (60) días a partir de la fecha de lesiones. Que dicho accidente ocurre cuando ella se dirigía hacia el barrio el Limoncito en una bicicleta y el acusado conduciendo una camioneta a exceso de velocidad la atropella, quedando al lado contrario de la vía por donde debería transitar un árbol de almendro caído, cuatro ochenta y seis metros de rastro de coleada y catorce noventa metros de huella de vehículo en zona verde, así como el espejo retrovisor lateral derecho de la camioneta, quien no le presta auxilio a la víctima:
Estos hechos demuestran la imprudencia con que obro el acusado Jabiel José Farfán Sifontes, inobservando además el reglamento de tránsito que señala que los vehículo deben circular por su derecha, quien además de ocasionarle a heridas a la víctima puso en peligro su vida al dejarla abandonada y herida.
Por lo expuesto este Tribunal califica el anterior hecho como el delito de Lesiones Culposas graves en perjuicio de Rosa Palencia López, previsto y sancionado en numeral 2º del artículo 422 del Código penal que establece
Artículo 422.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasiones a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:
…
2º Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a quinientos bolívares en los casos de los artículos 416 y 417.
…
La conducta antes analizada encuadra dentro de la norma antes transcrita.
SEGUNDO:
También quedo demostrado, conforme a las pruebas analizadas en el punto II, lo relativo a la culpabilidad del acusado Jabiel José Farfán Sifontes, como autor del accidente de tránsito donde resulta lesionada Rosa Felicita Palencia López, por lo que el tribunal considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia se le declara culpable. ASÍ SE DECIDE.
Con base a los considerandos anteriores este Tribunal acoge la acusación fiscal, pero hace el cambio de calificación en cuanto a que se tata de Lesiones Culposas graves y no lesiones culposas gravísimas.
Habiendo quedado demostrada plenamente el delito y la culpabilidad del acusado la presente sentencia es condenatoria y a continuación se procede a establecer la pena.
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