REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL


Guasdualito, 27 de Agosto del 2003


ACTA DE AUDIENCIA PREVIA


JUEZ: Abog. Liliam M. Rubio M.

ADOLESCENTE IMPUTADO: ( SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DE LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA), de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de identidad Nº V-21.004.039, de 16 años de edad, fecha de nacimiento: 20-10-1986, residenciada en la calle El Hambre, en casa de la Sra. Carmen, en Socopó, Edo. Barinas.

FISCAL AUXILIAR III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Angela Carla Mottola Polito

DELITO: Hurto Calificado.

VICTIMA: Yorelis Salcedo.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abog. Jose Ricardo Márquez.

SECRETARIO: Abog. Jean Carlo Zambrano



En el día de hoy, veintisiete (27) de Agosto del año dos mil tres (2003), siendo las 11.00 de la mañana oportunidad señalada para celebrar AUDIENCIA PREVIA, en la Causa N 1C64-03, instruida contra la Ciudadana Adolescente: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN POR MANDATO DE LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado. Se constituye este Tribunal en la Sala de Audiencias de esta Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Profesional, Abog. Liliam M. Rubio M., y el Secretario, Abog. Jean Carlo Zambrano. En este acto la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar éste la presencia de los Ciudadanos: Fiscal III del Ministerio Público, Abog. Angela Carla Mottola Polito; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abog. José Ricardo Márquez; la Ciudadana Victima Yorelis Salcedo y la Adolescente Imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN POR MANDATO DE LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA). En este Acto la Ciudadana Juez, procede a explicar a las partes el motivo de la Audiencia y a la Ciudadana Adolescente le informa del derecho que tiene a no incriminarse, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y a solicitar la presencia de sus padres, representantes o responsables. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal III del Ministerio Publico, Abog. Angela Carla Mottola Polito, quien expone: La circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalifico el delito como Hurto Calificado según lo previsto en el Articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, de igual forma solicito al Tribunal dicte una de las Medidas Cautelares de las establecidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Pido la continuación del procedimiento por Vía Ordinaria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abog. José Ricardo Márquez, quien expone: En conversación con la Adolescente Imputada, ella me ha manifestado que se siente arrepentida por lo que hizo, en mi función de Defensor de Adolescentes acudí al Comando de la Policía y me informaron que ellos tenían en su poder los objetos y parte del dinero que la adolescente le sustrajo a la victima, haciendo la salvedad que faltaba el celular y Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en efectivo. Esta defensa se adhiere al pedimento realizado por la representación del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y de tomar el Tribunal esta medida se tenga como atenuante el Articulo 482 del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito se me expida copias simples por Secretaria del Acta de la Audiencia. Seguidamente la Ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la Ciudadana Adolescente Imputada (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN POR MANDATO DE LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “Yo se que cometí un error y espero que me perdonen, poco a poco voy a pagar lo que debo; el celular se me quedo en la buseta y el dinero lo gaste en el hotel.” Seguidamente la Ciudadana Juez le otorgo el derecho de palabra a la Ciudadana Victima Yorelis Salcedo, quien expuso: “Ella cometió un error, yo le di mi confianza, la vestí, le corte el pelo, la trate como de mi familia; el día domingo la llevamos para los piques y la dejamos en la casa a las 08:00 de la noche, después yo regrese aproximadamente a las 10:00 de la noche y me percate de que no estaba, llame a mi marido y el encontró una nota que nos dejo en la cual nos explicaba por que se iba; inmediatamente mi esposo y yo nos fuimos a buscarla por los hoteles, líneas de taxis, en fin por todo el pueblo sin encontrarla; a las 05:15 de la mañana nos fuimos al Transporte Páez y allí la encontramos. Muy respetuosamente solicito a este Tribunal se ordene al Comandante de la Policía para que se me haga entrega de los objetos que se recuperaron y que se encuentran en dicho Comando Policial”. Este Tribunal de Control, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible que no esta enmarcado dentro de los que prevee la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en el Parágrafo Segundo de su Articulo 628; Dicta Medida Cautelar de Presentación establecida en el Ordinal “c” del Articulo 582 de la Ley Especial referida, cada TREINTA (30) días a la Ciudadana Adolescente Imputada: ( SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DE LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA) quien por no residir en este Municipio podrá dar cumplimiento a la medida impuesta por ante el Tribunal de Municipio Rómulo Gallegos, en tal virtud éste queda comisionado para ello. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Comandante de la Policía de esta Ciudad, para que le sea entregado todos los objetos recuperados a la Ciudadana Yorelis Salcedo. TERCERO: Se acuerda la continuación de este procedimiento por vía ordinaria. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples del Acta de la Audiencia por Secretaría. QUINTO: Se acuerda Oficiar al Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez,




Abog. Liliam M. Rubio M.




Fiscal III del Ministerio Público, Defensor Público Penal de Adolescentes,





Abog. Angela Carla Mottola Polito Abog. José Ricardo Márquez




Victima, Adolescente Imputada,



Yoselis Salcedo




El Secretario,



Abog. Jean Carlo Zambrano

































Causa N• 1C64-03
LMRM/JCZ/iccb.-