REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÒN GUASDUALITO
SECCIÒN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÒN
Guasdualito, 11 de Agosto de 2003
193º y 144º
Por recibido en fecha 05-08-2003 copia fotostática certificada de actas emanadas del Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes de este Circuito con sede en San Fernando de Apure de donde se desprende a pesar de la deficiente caligrafía que el ciudadano sancionado (se omite la identificación por respeto al principio de confidencialidad) contra quien se instruye la Causa Nº 1E09-02 solicita información acerca del régimen de visitas conyugales o concubinarias imperantes en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones (INAM), San Fernando de Apure, lugar donde se encuentra cumpliendo medida de privación de libertad que se encuentra siendo ejecutada por este Despacho, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de conformidad a lo establecido en los literales f y k del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativos a derechos que asisten a los adolescentes privados de libertad y que consisten, en su orden, en recibir información sobre el régimen interno de la institución de internamiento así como el derecho a recibir visitas; ACUERDA: Instar al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones, San Fernando de Apure a informar al joven (se omite la identificación por respeto al principio de confidencialidad) acerca del régimen institucional sobre las visitas conyugales o concubinarias, debiendo informar a este Tribunal acerca del cumplimiento de tal requerimiento con la premura del caso. Todo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según el derecho que le asiste al sancionado según el literal f del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y actuando este Juzgado a tenor de la competencia atribuida en el artículo 646 ejusdem. INSTESE POR OFICIO. NOTIFÌQUESE A LAS PARTES. CÙMPLASE.
El Juez,
Abg. Edgar J. Véliz F.
La Secretaria,
Abg. Milena Frèitez
En fecha 12-08-03 se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Milena Frèitez
CAUSA Nº 1E09-02
EJVF/MF/ilrm