REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA REGION SUR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

- UNICO –

En fecha 03 de agosto de 2001, la ciudadana CARPIO ANA YUBIRIS, debidamente asistida por el ciudadano Abg. MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 75.239, interpuso ante este Superior RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN DECRETO NUMERO G - 248 DE FECHA 30 DE JULIO DE 2001, EMANADO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO APURE.-

En fecha 04 de septiembre de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, le dio entrada a dicho recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Al respecto, examinando el expediente se constata, que desde el 14 de noviembre de 2001 cuando se le dio entrada en este Juzgado hasta la fecha de hoy, estuvo paralizado, por no haberse realizado en ese lapso acto alguno de procedimiento por las partes ni por el Tribunal.-

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención; y así se declara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los cinco (06) días del mes de agosto de 2003. Años: 193º y 144º.

El Juez Superior Provisorio,


Dr. Pedro Mujíca Sánchez.

El Secretario,


Andrés L. Lara Benavides.

Seguidamente siendo las 10:30 AM., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,


Andrés L. Lara Benavides.














Exp. Nº 820
PMS/allb/arb.-