REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 11 DE AGOSTO DEL DOS MIL TRES (2003)

193° y 144°


Vista la demanda constante de Nueve (09) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, (Fiscal Sexta del Ministerio Público) en representación del niño JOSE JULIAN RODRIGUEZ BOLIVAR, de ONCE (11) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (872) de fecha (2-04-1992).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar la cédula de identidad de la madre del niño como "12.581.447", siendo lo correcto "12. 581.451".- Probado como ha sido lo alegado con el documento en original y copia de la cédula de identidad, el cual demuestra que el número correcto es 12. 581.451 y vista la obviedad del caso denunciado se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del niño JOSE JULIAN RODRIGUEZ BOLIVAR.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 11 días del mes de Agosto del año 2.003.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS



Exp: 9.515 MC/celenne