REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12 DE AGOSTO AÑO DOS MIL TRES (2.003).
193° Y 144°
Vista la solicitud de constante de cinco (5) folios con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la ciudadana: NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en Representación del adolescente: GUTIERREZ SAMBRANO YORDYS JOSE, de Dieciséis (161) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente antes mencionado, inserta en autos y llevada por los Libros del Registro Civil de nacimiento, de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° DOS MIL SETECIENTOS DIEZ (2.710) del año 1.988.- El error consiste en que se le colocó 1).- El Segundo apellido del adolescente como “SAMBRANO” siendo lo correcto “ZAMBRANO” 2).- el apellido de la madre como “SAMBRANO”, siendo lo correcto “ZAMBRANO”, es por ello que se solicita se corrija el error de la partida de Nacimiento del referido adolescente. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, , corrijase los errores denunciados en el sentido de aparecer 1.) El Segundo apellido del adolescente “ZAMBRANO”; 2.) El apellido de la madre “ZAMBRANO”.- ofíciese al Prefecto del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Registrador Principal de este Estado para hacer la nota Marginal en la Partida de Nacimiento del referido adolescente. Y así se decide.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Expídase por Secretaría copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (12) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2.003).-
El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° _9.528.-
CJU/dayan.-
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