REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 12 DE AGOSTO DEL DOS MIL TRES (2003)

193° y 144°


Vista la demanda constante de Dieciocho (18) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto los Abogados RAMON VELASQUEZ y WILFREDO GARRIDO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 84.704 y 62.645, domiciliados en el Estado Barinas y aquí de tránsito, actuando como Abogado Apoderado de la Ciudadana MILEDIS ARGELIA SUÑIGA MENDEZ, según consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Muñoz del Estado Apure, de fecha 25-02-3003, inserto bajo el Nº 2, tomo I de sus respectivos Libros; Representante Legal (madre) de la Adolescente DAMARYS YOHANA ARMARIO SUÑIGA, de quince (15) años de edad, solicitó ante este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Autónomo Muñoz, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (26) de fecha (09-03-1988).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el primer apellido de la madre como ZUÑIGA, siendo lo correcto "SUÑIGA ". con "S" y no con Z.- Probado como ha sido lo alegado con el documento original de la Partida de Nacimiento y Cédula de identidad de la madre Ciudadana MILEDIS ARGELIA SUÑIGA MENDEZ, el cual demuestra el apellido correcto es "SUÑIGA" y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Prefectura del Municipio Autónomo Muñoz, del Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la Adolescente DAMARYS YOHANA ARMARIO SUÑIGA.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 12 días del mes de Agosto del año 2.003.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS



Exp: 9.529 MC/celenne