REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL TRES (2003)/ SALA N° 02
193° Y 144°
Vista la solicitud de Guarda presentada en forma escrita y los recaudos acompañados con la misma, suscrita por el ciudadano YUNIS ENRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS, debidamente asistido de Abogado, a favor del niño JUNIOR ENRIQUE RODRIGUEZ CORONADO, de cinco (5) años de edad.- Fórmese expediente, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la LOPNA.- Cítese a la ciudadana NORA MORAIMA CORONADO SALINAS, mediante boleta librada en esta ciudad, para que comparezca ante este recinto al Tercer (3°) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación al requerimiento de Guarda formulado en su contra, a favor del citado niño, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la LOPNA. Líbrese boleta con la respectiva compulsa. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien deberá emitir opinión en relación a la causa. Igualmente se acuerda practicar evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas a los ciudadanos YUNIS ENRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS y NORA MORAIMA CORONADO SALINAS y al niño antes nombrado e Informe Social en ambos hogares, a través del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal previstos en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se acuerda oír la opinión del niño JUNIOR ENRIQUE RODRIGUEZ CORONADO. Así mismo tomando en consideración el interés superior del niño que prevé el Artículo 8 de la citada Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta con CARÁCTER PROVISORIO la GUARDA a favor del niño JUNIOR ENRIQUE RODRIGUEZ CORONADO, de cinco (5) años de edad en el hogar del padre, ciudadano YUNIS ENRIQUE RODRIGUEZ CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.254.236. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO.,
AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/alba.-
EXP. NO. 9536
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