REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)
193° y 144°
Vista la solicitud de Revisión de Sentencia de fecha 15/07/03, formulada ante este Despacho por la ciudadana MARILU DEL ROSARIO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.433.564, actuando en su propio nombre como hija de la De-Cujus ROSA AMELIA PEREZ DE CONTRERAS, debidamente asistida por el Abg. WILMER J. QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.943, en la cual solicita se le Declare, a su persona UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Madre, la De-Cujus ROSA AMELIA PEREZ DE CONTRERAS, quien falleció el día 10/07/2.002, Ab-Intestato en su casa de habitación en esta ciudad de San Fernando de Apure, ya que en Sentencia dictada por este Despacho en fecha 13 de Diciembre del 2.002, según expediente N° 95 de la nomenclatura de este Tribunal se Declaró únicamente al ciudadano EDGAR GERÓNIMO CONTRERAS, en su condición de Cónyuge de la De-Cujus anteriormente mencionada y al adolescente EDGAR GERONIMO CONTRERAS PEREZ como hijo de la ya nombrada De-Cujus, omitiendo Declarar a la solicitante.- En fecha 01/08/03, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado, dejando constancia expresa en acta inserta al folio 30 de los autos.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: MONSERRAT PEREZ MARIA GRACIELA, MARTINEZ ALBORNOZ MARLIN ADELA y HERNANDEZ ROJAS YSABEL TERESA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.520.255, 12.323.912 y 12.321.669, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años, así como también que era hija de las De-Cujus; de igual manera que la De-Cujus ROSA AMELIA PEREZ DE CONTRERAS, falleció el día 10/07/2.002, Ab-Intestato en su casa de habitación en esta Ciudad de San Fernando de Apure, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”; finalmente y por cuanto de estas actuaciones este Tribunal considera que la mencionada solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 822 del Código Civil vigente en concordancia con el 197 Ejusdem, el cual se refiere a la demostración de los hechos, consignando Partida de Nacimiento inserta al folio (7) para demostrar los hechos mencionados y ejercer el derecho reclamado, por lo que esta Juzgadora si considera procedente la Revisión de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13-12-2.002 de conformidad con los Artículos 822 y 197 del Código Civil.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARILU DEL ROSARIO CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.433.564; venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado, para que concurra con su hermano EDGAR GERONIMO CONTRERAS PEREZ y su padre EDGAR GERONIMO CONTRERAS quién era Cónyuge de la De-Cujus ROSA AMELIA PEREZ DE CONTRERAS tal como se evidencia en acta de matrimonio inserta al folio (6) y reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus ROSA AMELIA PEREZ DE CONTRERAS sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hija de la misma.- Y así se Declara, de conformidad con lo establecido en los artículos 822, 197 y 824 del Código Civil venezolano.- Queda REVOCADA la anterior Sentencia dictada por este Despacho en fecha 13-12-2.002 teniendo vigencia la presente.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
MC/Homer.-
Exp. N° 209.-
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